La Audiencia condena a Alberto González a dos años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública

El máximo accionista del Real Oviedo deberá pagar una multa de 874.074 euros por el Impuesto de Sociedades y por el IVA
Nuevo Carlos Tartiere
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EUROPA PRESS
Nuevo Carlos Tartiere

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a dos de prisión a Alberto González, máximo accionista del Real Oviedo como responsable en concepto de autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, deberá abonar una multa de 874.074 euros por el Impuesto de Sociedades y por el IVA, según ha informado la Fiscalía Superior del Principado.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. La jueza Paz González-Tascón no encontró en su día elementos suficientes para considerar la conducta del máximo accionista del Oviedo como intencionada, elemento necesario para que haya responsabilidad penal junto a que el importe defraudado sea superior a 120.000 euros.

Según la sentencia, el tribunal encuentra en el proceder de Alberto González, "una palmaria constatación de ánimo de defraudar" y sostiene que el acusado en su condición de Administrador único de la empresa Asturterra S.L. no ha repercutido ni ingresado en el ejercicio de 2004 el IVA de las operacones de venta y operación de inmuebles que se recogen en los hechos probados.

Asimmismo, la Audiencia sostiene que González tampoco ha incluido en el Impuesto de Sociedades las plusvalías obtenidas con la aportación de los inmuebles correspondientes.

El tribunal procede a dictar una sentencia condenatoria al considerar "suficientes" los indicios existentes respecto a la falta de tributación en las opraciones de compraventa y aportación de inmuebles realizadas por el acusado, en su condición de admnistrador de Asturterra S.L.

El fallo considera evidente la obtención de unos ingresos que no fueron declarados de "forma consciente" a la Hacienda Pública, "no efectuando declaración de IVA ni del tercer ni cuarto trimestre ni tampoco la declaración anual y omitiendo la declaración de los ingresos derivados de las mismas en el Impuesto de Sociedades".

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