La Junta Electoral rechaza la impugnación de las elecciones en Melilla presentada por el CPM

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por Coalición por Melilla (CPM) por el que impugnaba las elecciones autonómicas en Melilla tras denunciar que se habían producido distintas irregularidades como repetición de votos por interventores del PP, reparto de propaganda electoral el 22-M y papeletas de color distintos a las oficiales.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por Coalición por Melilla (CPM) por el que impugnaba las elecciones autonómicas en Melilla tras denunciar que se habían producido distintas irregularidades como repetición de votos por interventores del PP, reparto de propaganda electoral el 22-M y papeletas de color distintos a las oficiales.

En el recurso CPM, que fue la segunda fuerza más votada en las elecciones del 22 de mayo con 6 diputados frente a los 15 del PP, 2 del PSOE y otros 2 del Partido Populares en Libertad (PPL), describe una serie de hechos que a su juicio tuvieron lugar durante la jornada de votación y que pudieran ser constitutivos de la "infracción electoral".

Así indica que varios sobres eran de un color distinto al aprobado de forma oficial, que hubo irregularidades en la tramitación del voto por correo y que varios interventores del PP, además de ejercer el voto presencial en las mesas en las que estaban acreditados, ejercieron el voto por correspondencia.

También alega que se repartió propaganda del PP durante la jornada de votación y que varias mesas electorales retrasaron considerablemente el inicio de la votación sin que luego se prolongase el cierre más allá de las veinte horas.

La JEZ considera que en unos casos "son denuncias genéricas que impiden entrar a valorar su veracidad y en consecuencia adoptar ninguna medida al respecto" y en otras "no pueden ser dadas por ciertas" dado que no se reflejaron las actas de las mesas y por otro lado que "no han sido probadas" como el supuesto reparto de propaganda electoral durante el día 22 de mayo o la repetición de algunos votos de interventores.

Contra el acuerdo de la JEC no cabe interponer recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), como ya hizo CPM en las autonómicas de 2007. Esa acción retrasó la constitución de la Asamblea melillense un mes pero no fue aceptada la repetición de las elecciones.

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