La Junta Electoral Central da la razón al PP de Santa Olalla (Toledo) y anula dos votos a favor del PSOE

La Junta Electoral Central ha dado la razón al Partido Popular de Santa Olalla (Toledo), y finalmente ha declarado no válidos dos votos a favor de la lista del PSOE, por haberse incluido unas marcas al lado del nombre del candidato del Partido Socialista.

La Junta Electoral Central ha dado la razón al Partido Popular de Santa Olalla (Toledo), y finalmente ha declarado no válidos dos votos a favor de la lista del PSOE, por haberse incluido unas marcas al lado del nombre del candidato del Partido Socialista.

El acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima, asimismo, el acuerdo adoptado previamente por la Junta Electoral de Zona Torrijos, que decidió declarar válidos esos votos, después de que el Partido Popular recurriera esta decisión.

La Junta Electoral ha determinado que no cabe entender como válidas las dos papeletas atribuidas al PSOE en este municipio toledano que han sido objeto de impugnación, "pues queda acreditado que en los dos votos en cuestión aparecen sendas aspas que determinan la nulidad de los mismos, de conformidad con el artículo 96.2 LOREG".

Es por ello que la Junta Electoral Central ha trasladado a la Junta Electoral de Zona de Torrijos que proclame concejales electos en el Ayuntamiento de Santa Olalla conforme al resultado del escrutinio general. Debe por tanto minorarse en dos el total de votos atribuidos al PSOE.

Contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral.

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