Competencia multa con 18.770 euros a los panaderos por recomendación de fijación de precios

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía sancionó a la Asociación Profesional de Fabricantes y Expendedores de Pan de Granada y Provincia (Agrapan) con una multa de 18.700 euros por efectuar una recomendación colectiva de fijación de precios del pan fresco sin envasar en la provincia, una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía sancionó a la Asociación Profesional de Fabricantes y Expendedores de Pan de Granada y Provincia (Agrapan) con una multa de 18.700 euros por efectuar una recomendación colectiva de fijación de precios del pan fresco sin envasar en la provincia, una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

Según la resolución de Competencia, recogida por Europa Press, esta sanción viene motivada al "quedar probada la existencia de una recomendación colectiva de precios", lo que supone una "práctica restrictiva" de la competencia, de forma que se le "intima" para que en el futuro "se abstenga de realizar este tipo de conductas".

Competencia ordena a esta asociación a que en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución publiquen su parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Asimismo, cada asociación deberá publicar dichas resoluciones en dos diarios de máxima difusión, de ámbito regional con amplia difusión en la provincia correspondiente, y otro de ámbito provincial.

Asimismo, en ambas resoluciones se ordena que organice e imparta un programa formativo en materia de competencia, en su vertiente jurídica y económica destinados a sus socios e impartidos por expertos en la materia, programas que se deberán desarrollar durante este año.

En caso de incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por día de retraso en relación con los plazos máximos detallados en cada una de ellas.

En esta resolución se deja claro que contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, aunque se puede interponer un contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de los panaderos granadinos, Competencia explica que dentro de las actuaciones realizadas por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía en otro expediente incoado en relación con el sector de la fabricación y comercialización de pan fresco sin envasar de la Federación de Fabricantes de Pan de Sevilla y Provincia (Fepan), el Consejo de Defensa de la Competencia constató la publicación de una noticia el día 9 de septiembre de 2007 con el titular 'Los panaderos granadinos subirán finalmente hasta diez céntimos la barra a finales de este mes'.

Para comprobar la veracidad de su contenido y valorar si la misma podría ser constitutiva de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, se remitió copia al departamento de investigación, el cual, tras recabar diversa documentación, entre otras en la inspección domiciliaria realizada en octubre de 2009 en la sede de la Asociación Profesional de Fabricantes y Expendedores de Pan de Granada y Provincia, acordó en abril de 2010 la incoación de expediente sancionador contra Agrapan, al estimar que "existían indicios racionales de la comisión de una infracción tipificada en la Ley de Defensa de la Competencia.

Posteriormente, se incorporó en el expediente el 'Informe sobre la evolución del precio del pan y sus causas en Andalucía durante el año 2007', elaborado por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia de esta Agencia. En el proceso, Agrapan efectuó sus alegaciones.

De esta forma, como resultado de la valoración de los documentos contenidos en el expediente, entre otros los obtenidos mediante requerimientos a 20 empresas dedicadas a la fabricación/venta de pan asociados a Agrapan, Competencia dictó en septiembre de 2010 pliego de concreción de hechos, Agrapan presentó escrito de alegaciones a dicho y en noviembre de 2010 se cerró de la fase de instrucción y se denegó la práctica de prueba propuesta por Agrapan.

El expediente

El departamento de investigación formuló propuesta de resolución en noviembre de 2010, en la que propuso que "se declare la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 y por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en una recomendación colectiva que tiene por objeto una subida de precios realizada mediante las declaraciones del presidente de Agrapan; que las conductas prohibidas se tipifiquen a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracciones muy graves; que se declare responsable de la infracción a la Asociación; que se imponga la sanción prevista en el artículo 10.1 de la Ley 16/1989".

En diciembre, Agrapan presentó en el registro de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía un escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

En los hechos probados, Competencia precisa que el comportamiento de las empresas asociadas a Agrapan "se ha inferido a partir del estudio de los datos obtenidos de los requerimientos de información realizados a un total de 20 panaderías, donde se analizan las facturas, de forma que "se atribuye un mayor valor probatorio a la información que consta en las facturas de venta disponibles que a las manifestaciones de las panaderías acerca de su política comercial".

De esta forma, según Competencia, "el porcentaje de asociados de Agrapan que pudieron hacer seguimiento de la supuesta recomendación colectiva contenida en las declaraciones de su presidente, fue del 90,90 por ciento, en la medida que modificaron los precios que aplicaban a la venta del pan en los tres meses inmediatamente posteriores a aquellas (septiembre a noviembre de 2007)".

El incremento observado osciló entre el 5,90 por ciento en el caso de la empresa analizada que aplicó un menor incremento de precios y el 27,52 por ciento en la que más. Asimismo, en términos agregados, el precio del pan aplicado por los asociados a Agrapan experimentó un incremento medio en las fechas indicadas del 14,52 por ciento (media obtenida a partir de las observaciones disponibles).

Esta conclusión es igualmente extensible al resto de los productos de pastelería y derivados que aparecen en las facturas o listados de precios, en aquellas empresas que los comercializan, que "también experimentaron en las mismas fechas subidas notables, según se desprende del análisis de las facturas de venta emitidas", ha agregado la Agencia de Defensa de la Competencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento