Condenan al conductor de un autobús urbano por golpear a otro hombre tras una discusión de tráfico

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de la capital a un conductor de un autobús urbano de la Empresa Malagueña de Transportes (EMT) de Málaga por golpear a otro hombre, que también ha sido condenado por una falta de vejaciones, pero absuelto de lesiones, tras mantener ambos una discusión de tráfico.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de la capital a un conductor de un autobús urbano de la Empresa Malagueña de Transportes (EMT) de Málaga por golpear a otro hombre, que también ha sido condenado por una falta de vejaciones, pero absuelto de lesiones, tras mantener ambos una discusión de tráfico.

Ambos hombres se acusaron mutuamente. El Juzgado de lo Penal número 8 de la capital declaró probado, según recoge la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, que por motivo de la circulación el conductor del autobús fue increpado por otro hombre que conducía un turismo, quien le insultó, tras lo que ambos continuaron circulando.

Minutos más tarde, dice la sentencia, el autobús hizo una parada para recoger a los pasajeros y el otro hombre, también acusado, se metió en él y volvió a insistir al conductor sobre el incidente ocurrido previamente, "haciendo ademán de golpear", momento en el que el responsable del autobús comenzó "a propinarle puñetazos", según se recoge.

Se produjo un forcejeo en el que el pasajero cayó al suelo y el otro siguió "dándole patadas y puñetazos", hasta que fueron separados por viandantes. Por estos hechos, el juzgado entendió que el pasajero resultó herido, condenando al conductor del autobús por un delito de lesiones a 10 meses de prisión, aunque se le absolvió por la falta de vejaciones.

Por contra, respecto al conductor, aunque resultó lesionado en la mano, se señala que "no se ha acreditado que estas lesiones hubiesen sido ocasionadas" por el otro hombre, quien fue absuelto del delito de lesiones, aunque se le condenó por una falta de vejaciones al pago de una multa de 120 euros.

Así, el Tribunal de apelación precisa que "es la propia acción empleada para golpear" la que causó las lesiones al conductor, al tener en cuenta las declaraciones de dos testigos presenciales, pasajeros del autobús. Por tanto, se rechaza el recurso presentado y se confirma la sentencia dictada.

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