Un 53% de las promociones de venta y alquiler de vivienda presenta algún tipo de infracción contras los consumidores

Los Servicios de Consumo de las Delegaciones Provinciales de Salud y la Dirección General de Consumo han levantado 247 actas positivas, lo que supone un 53 por ciento (54% en 2009) de incumplimiento dentro de la campaña de control de empresas de compraventa y arrendamiento de viviendas del año 2010.

Los Servicios de Consumo de las Delegaciones Provinciales de Salud y la Dirección General de Consumo han levantado 247 actas positivas, lo que supone un 53 por ciento (54% en 2009) de incumplimiento dentro de la campaña de control de empresas de compraventa y arrendamiento de viviendas del año 2010.

Así de las 467 actuaciones para analizar el grado de cumplimiento de la normativa de consumo, ya se han iniciado hasta la fecha 104 expedientes sancionadores, con una sanción total propuesta de 309.358 euros (unos 2.974 euros de media por sanción).

En cuanto a los datos obtenidos de los protocolos cumplimentados en la ejecución de la campaña, según una nota de la Administración andaluza, las irregularidades más relevantes han sido que el 14 por ciento de los establecimientos carecían de hojas de reclamaciones y el 21 por ciento carecía del cartel informativo con la leyenda "El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda (D.I.A.)", un documento que los promotores, intermediarios y arrendatarios de viviendas deben poner a disposición del público y que tiene que recoger de forma exhaustiva los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica.

Otro de los aspectos donde se observa un mayor incumplimiento es en el capítulo de la publicidad. El 32 por ciento de la publicidad no indicaba el periodo de validez de la información suministrada, el 20 por ciento no indicaba también los tributos y otros gastos que debía pagar el consumidor cuando se aludía al precio de venta, y el 25 por ciento de la publicidad de ofertas en que estaba prevista la entrega de cantidades a cuenta no informaba que estarían garantizadas o no indicaba el nombre de la entidad garante, número de póliza y número de cuenta destinada a ello o no se aclaraba en qué conceptos se realizaría la entrega.

En cuanto al documento informativo abreviado de la vivienda, el D.I.A., el incumplimiento es también elevado ya que en el 19 por ciento de los casos no se suministraba. En otro 15 por ciento el D.I.A. de viviendas construidas en primera transmisión no incluía alguno de los datos fundamentales, como la fecha de recepción de la obra por el promotor, si se dispone de la licencia de primera ocupación (o en su defecto, compromiso de obtenerla) y los datos de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Analizando los contratos, un once por ciento obliga al comprador a subrogarse en la hipoteca del profesional o le impone penalizaciones si las subroga y en un 25 por ciento se detectó alguna clase de cláusula abusiva. Además, el 31 por ciento de las empresas no ponía a disposición de la persona consumidora una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.

Finalmente, se debe reseñar que en el 19 por ciento (26% en 2009, 44% en 2008) de las promociones donde se recogen cantidades a cuenta, éstas no estaban avaladas o aseguradas individualmente para cada comprador. Si bien es cierto que el número de promociones en proyecto o en construcción en el mercado es muy bajo, este porcentaje ha bajado desde el 44 por ciento en 2008 y el 26 por ciento en 2009. CAMPAÑA 2011

La campaña de 2011, que se desarrollará hasta septiembre, está dirigida a inspeccionar a empresas y gestores inmobiliarios, promotoras y constructoras, en la venta, promoción y publicidad en el arrendamiento y compraventa de viviendas, independientemente de que éstas se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas. En el caso de las que se encuentren en proyecto o construcción, los inspectores de Consumo controlarán fundamentalmente las viviendas de protección oficial.

Los objetivos de este plan de inspección pasan por conocer la situación del sector y las características de las ofertas, promociones y publicidad que en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas se están llevando a cabo. Se quiere saber el grado de cumplimiento de las preceptivas autorizaciones y control de documentos administrativos (inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera ocupación, etc.) y en qué grado se está cumpliendo la normativa en cuanto a la información que se les facilita a los consumidores.

Además, se quiere comprobar que el contenido de los contratos de compraventa firmados se ajusta a las exigencias de la normativa y verificar que el bien que se pretende vender corresponde efectivamente a la oferta que se está realizando, así como que la coincidencia de sus características se refleja debidamente en la información previa y en los contratos de compraventa.

Para todo esto, la Dirección General de Consumo realizará, al menos, 450 inspecciones por toda Andalucía, sin menoscabo de que esta cifra se vea aumentada si se detecta un elevado índice de incumplimiento. RECOMENDACIONES

La Dirección General de Consumo recomienda al consumidor verificar que, cuando esté prevista la entrega de dinero antes de iniciar la construcción de la vivienda o durante la misma, en la oferta, promoción y publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas se mencione expresamente que las cantidades anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante, número de la póliza correspondiente, la existencia de una cuenta bancaria especial y exclusiva para los ingresos y su código cuenta cliente, y que se indique si el dinero se entregará como señal, como parte del precio o como parte del precio y señal.

Es conveniente pedir el Documento Informativo Abreviado (D.I.A.) en viviendas nuevas o la ficha informativa en viviendas de segunda mano, donde le deben indicar, de una forma estructurada y comparable con otras ofertas, toda la información necesaria para que cualquier persona pueda hacer una compra segura.

Es recomendable también guardar la publicidad de las ofertas, las condiciones relativas a la construcción de la vivienda, ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la publicidad: serán exigibles en todo caso por el consumidor, incluso aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. Cuando firme la escritura de una vivienda, conserve junto a ella toda la documentación que le hayan facilitado antes de la compra. La venta de Viviendas de Protección Oficial también debe cumplir con todos los requisitos que se han enumerado anteriormente.

Hay que solicitar siempre la nota explicativa sobre el precio y formas de pago: incluye la información sobre el precio total de la vivienda, e indica los tributos y otros gastos, formas de pago, entre otros, y en ella tiene que quedar constancia escrita de que se le ha entregado, ya que constituye el documento de prueba de que se le ha facilitado dicha documentación.

El consumidor tiene que asegurarse, antes de escriturar una vivienda nueva, de que dispone de la licencia de primera ocupación, que le permitirá realizar los contratos de suministros básicos (electricidad, agua). Antes de comprometerse a comprar una vivienda de segunda mano a través de una inmobiliaria, el consumidor debería comprobar el precio final con todos los gastos, especialmente las posibles comisiones de gestión de la agencia.

Antes de comprometerse a la compra de una vivienda, hay que asegurarse que está inscrita en el Registro de la Propiedad, que el vendedor es el que figura como propietario en la nota simple, así como las cargas que pesan sobre la vivienda. Si la persona consumidora y usuaria propone para la vivienda que va a adquirir reformas no incluidas en el proyecto inicial, deberán incorporarse al contrato los datos de dichas reformas, así como el incremento que supone sobre el precio previsto en el contrato.

Por último, antes de firmar el contrato de compraventa, el consumidor tiene que prestar atención a que no se le cargue el pago de la plusvalía, y que no le repercuten los fallos o errores administrativos o bancarios.

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