TSJPV rechaza un recurso de Ros Casares contra la devolución de ayudas fiscales ilegales

Avala el procedimiento de la Diputación alavesa para la recuperación de los incentivos anulados por la UE

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso planteado por la empresa alavesa Ros Casares contra las reclamaciones que le dirigió la Diputación de Álava para devolver las ayudas fiscales declaradas ilegales por la Unión Europea (UE).

La sentencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, con fecha del 11 de abril de 2011, analiza el procedimiento empleado por el Gobierno foral de Álava para, de acuerdo al requerimiento de las instancias comunitarias, recuperar los estímulos fiscales concedidos a determinadas empresas entre 1999 y 2006 y considerados ilegales por parte de la Unión Europea.

El TSJPV recuerda que la recuperación de las ayudas ordenada por la Comisión Europea ha sido avalada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), "cerrando la posibilidad de discusión sobre el ajuste de la medida de recuperación a los principios del Derecho comunitario o nacional".

La sentencia del Tribunal Superior vasco, contra la que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación, subraya que la actuación de la Diputación fue "conforme a los objetivos y principios de la política de recuperación comunitaria".

Además, respecto a las posibles dudas sobre cuál ha de ser el órgano encargado de ejecutar la decisión de la UE de recuperar las ayudas, indica que "por puro sentido común y práctico, quien debe ejecutar la decisión europea recuperando las ayudas ilegales es quien las concedió, en este caso, la Diputación Foral de Álava".

Voto particular

Por otra parte, recuerda la "coherencia" en la actuación del Gobierno foral en todo este proceso, ya que "defendió" en las instancias comunitarias la legalidad de las ayudas que había concedido previamente. En este sentido, destaca que la decisión de recuperar estos incentivos "no es propia, sino impuesta".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio González Sáiz. Éste considera que la Diputación ha recurrido, para solicitar la devolución, al "procedimiento administrativo común", cuando debería haber empleado un procedimiento tributario.

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