Declarada nula la resolución de la Junta electoral de Toledo que prohibía una manifestación de CCOO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad de la resolución de la Junta electoral provincial de Toledo que prohibía una manifestación convocada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Castilla-La Mancha de CCOO para el día 3 de mayo, entre la Plaza Zocodover y la sede de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo, según asegura el propio sindicato.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad de la resolución de la Junta electoral provincial de Toledo que prohibía una manifestación convocada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Castilla-La Mancha de CCOO para el día 3 de mayo, entre la Plaza Zocodover y la sede de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo, según asegura el propio sindicato.

Esta sentencia establece que extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquél que de forma indirecta o subliminal pudiera influir en la opinión de los potenciales electores, al final permitiría prohibir todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante el periodo electoral que no hubieran sido efectuadas por los candidatos o sus organizaciones, dejando vulnerado el derecho a la libertad de expresión del resto de los ciudadanos y organizaciones, ha informado CCOO en nota de prensa.

El sindicato indica que a pesar de la victoria en este recurso "la resolución impugnada impidió la concentración del pasado 3 de mayo con los correspondientes daños causados a la organización sindical", y recuerda una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que establece que "el ejercicio del derecho de reunión debe prevalecer salvo que resulte suficientemente acreditado que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios".

Por todo ello, CCOO recuerda que "la resolución de la Junta electoral impidió sin justificación legal suficiente una manifestación que desde el principio tenía como único fin una detallada lista de reivindicaciones de carácter laboral del Cuerpo de agentes medioambientales de la Junta".

La central sindical señala que "la sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, que establece que "es elemental que toda manifestación pueda conectarse con el debate político y con las decisiones de los electores, y por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda manifestación por el simple hecho de serlo".

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