Condenan a una pena que suma 35 meses de cárcel a los padres acusados de intentar vender a su bebé en Alcantarilla

Ambos son condenados a inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante dos años

La titular del Juzgado de lo Penal 2 de Murcia ha condenado a una pena que suma 35 meses de prisión a los padres de nacionalidad rumana acusados de intentar vender a su bebé de cinco meses en Alcantarilla (Murcia). En concreto, el padre, F.N., ha sido condenado a 25 meses de cárcel y la madre, C.S., a diez meses en prisión.

Los dos progenitores han sido condenados a 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante dos años como responsables de un delito de alteración de paternidad, estado o condición del menor en grado de tentativa, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) en un comunicado.

Además, condena a F.N. a 15 meses de prisión por el delito de atentado y al pago de una multa de 720 euros por dos faltas de lesiones. Igualmente, el condenado deberá abonar a dos agentes de la Policía Nacional una indemnización que suma 150 euros por las lesiones sufridas.

En la sentencia recaída tras el juicio rápido, se declara probado que sobre las 20.15 horas del 28 de abril de 2011, los acusados F.N., y su esposa, la también acusada C.S. "encontrándose en la Calle Mayor de la localidad de Alcantarilla, ofrecieron en venta a su hija menor de cinco meses de edad a una señora que se encontraba en el mismo lugar, solicitándole 5.000 euros".

La sentencia recoge que ambos progenitores le manifestaban a la señora que la querían vender "porque tenían cuatro hijos más y no les podían dar de comer, teniendo toda la documentación respecto de la menor en regla, a lo que ésta no accedió".

Además se añade que, una vez detenidos y en Comisaría, cuando el acusado F.N. se encontraba en el calabozo pidió ir al servicio y, al proceder los dos agentes a abrir la puerta, "se abalanzó sobre los mismos propinándoles diversos puñetazos y patadas, al tiempo que les decía que cuando los viera por la calle los iba a matar".

Como consecuencia de estos hechos, uno de los agentes sufrió lesiones consistentes en contusión de primer dedo de mano derecha y el segundo un esguince leve de tobillo izquierdo.

Según se explica en los fundamentos jurídicos, para llegar a la convicción de que los hechos ocurrieron así ha sido fundamental la declaración de una vecina, testigo presencial de los hechos quien manifestó los hechos "con total contundencia, coherencia, sinceridad y exactitud en la descripción de los hechos, y ratificando íntegramente cuantas declaraciones ha prestado tanto en instancias policiales como ante el Juez de Instrucción".

En concreto, manifestó que sobre las 20.00 horas, y cuando paseaba por la calle Mayor "escuchó perfectamente cómo una pareja extranjera ofrecía a una señora la venta de una niña que llevaban en un carrito de bebé, escuchando con claridad la expresión si la quiere, se la vendo, que estaban hablando de dinero, sin poder oír las cantidades que se estaban ofertando".

Además, tras considerar lícito "un natural ánimo auto exculpatorio" en los acusados, se añade que la descripción de los hechos expuesta por estos "resulta absolutamente inveraz, como además inadmisible la mención a la venta como broma, lo que ha de unirse a la falta de credibilidad y veracidad de todo lo declarado por los acusados, atendidas las contradicciones en las que incurren, tanto entre ellos como en lo declarado a lo largo de este procedimiento".

CONTRADICCIONES

Entra las contradicciones que analiza la sentencia se reseña que, al ser preguntados por los hijos que tenían "ni siquiera coinciden en el sexo de los vástagos, ni en sus edades ni en sus nombres, datos que no son objeto de equívoco a padre alguno".

"En segundo lugar, ambos acusados también incurren en contradicciones cuando el acusado reconoce que habló con las dos señoras, mientras que C. afirma que la conversación sólo se produjo con una única señora de etnia gitana y no con la testigo que compareció al plenario", según la sentencia.

"En tercer lugar, tampoco tiene sustento el esfuerzo de la defensa de la acusada en pretender acreditar que, en todo caso, C., al desconocer el idioma español, no tuvo ningún conocimiento de las conversaciones mantenidas por su marido con las dos señoras, ni por tanto intervención en la posible venta de la menor, cuando su propio marido afirmó en el plenario que su esposa era consciente en todo momento de los hechos que se estaban produciendo porque él mismo le traducía".

"Así lo reconoce la propia acusada ante el Juez de Instrucción cuando reitera que ella y F. bromearon en español sobre vender a la niña, y una señora gitana se le acercó preguntando si la vendían, pidiendo por la venta su marido la cantidad de 1.000 euros, así como que F. sólo habló de la venta de la niña con una mujer", añade la sentencia.

Por lo que se refiere al delito de atentado y las lesiones, la sentencia establece que "es indudable que los agentes de la Policía Nacional actuaban en su condición de tales y en legítimo ejercicio de sus funciones, uniformados e identificables como agentes de la autoridad, y su intervención fue consecutiva a labores de seguridad ordinaria del servicio en las dependencias policiales".

Y concluye que la única versión que ofrece plena contundencia y verosimilitud es la prestada por los agentes lesionados, quienes, sin contradicción alguna con lo declarado en todo momento, afirman nuevamente que el hoy acusado se les abalanzó y les agredió".

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