Sacyl, condenado a indemnizar a una paciente que acudió a sanidad privada para evitar la amputación de una pierna

El Juzgado de lo Social número 1 de Zamora ha condenado a Sacyl a indemnizar con 31.118 euros en concepto de reintegro de los gastos médicos a una mujer que acudió a la sanidad privada para evitar la amputación de una pierna.

El Juzgado de lo Social número 1 de Zamora ha condenado a Sacyl a indemnizar con 31.118 euros en concepto de reintegro de los gastos médicos a una mujer que acudió a la sanidad privada para evitar la amputación de una pierna.

Según un comunicado de la Asociación El Defensor del Paciente recogido por Europa Press, la sentencia condena a Sacyl al abono de la citada cantidad a Lorenza H.Q, quien el 24 de enero de 2006, cuando contaba con 50 años, acudió a la consulta de su médico de familia, en el Centro de Salud Puerta Nueva (Zamora), al haber descubierto dos días antes un pequeño bulto en la parte interior de su pierna izquierda.

El facultativo del Centro de Salud le indicó que se trataba de un trombo y que se pasaría con reposo y poniendo la pierna en alto, además de prescribir un tratamiento de 30 inyectables de Heparina.

El 2 de febrero de ese año, el bulto había aumentado de tamaño, y además provocaba dolor a la palpación, por lo que la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde le indicaron que en modo alguno se trataba de un trombo y que debía desechar los inyectables y solicitar a Atención Primaria consulta con traumatología.

No obstante, el médico de familia decidió derivarla al servicio de Cirugía, con el fin de descartar el trombo, mientras que el día 7 de abril el Servicio de Cirugía comunicó los resultados a la paciente informándole que se trataba de un tumor maligno, por lo que existió por tanto un retraso diagnostico de varios meses, aseguró la Asociación.

El día 25 de abril, que se citó a la paciente para consulta con el Servicio de Oncología del Hospital Provincial de Zamora, se le informó que se trataba de un caso "grave" y que era urgente y necesaria la extirpación completa. Según El Defensor del Paciente, "no había otra solución más que amputar la pierna, presionándola para que firmara el formulario de consentimiento informado para entrar a quirófano y amputar".

Puesto que la paciente no estaba dispuesta a que se le amputara la pierna izquierda sin información alguna sobre otro tratamiento alternativo posible, se negó a firmar el documento y acudió al Servicio de Atención al Paciente del Hospital Virgen de la Concha con el fin de solicitar ser vista por otro especialista y tener una segunda opinión antes de entrar a quirófano.

Sin alternativa

Éste Servicio "simplemente" se puso en contacto telefónico con Oncología, que "sin más explicación" insistió en que se trataba de un caso muy urgente porque el tumor seguía creciendo y era muy agresivo, negándole que existiera alternativa alguna.

"Ante la respuesta de abandono de los servicios públicos, y la urgencia vital de la intervención, reconocida por los facultativos del servicio público, tuvo que buscar ella misma y de forma urgente un Centro que estuviera dispuesto a valorar la posibilidad de no amputar la pierna, respetando así su derecho a la autonomía como paciente", explicaron las mismas fuentes.

Así, y dada la gravedad de la patología, al día siguiente fue recibida en la Clínica Universitaria de Navarra donde se le explicó que desde hace 30 años en el tipo de tumores que presentaba la paciente no se amputa el miembro afectado incluso en el osteosarcoma que es aún más invasivo. Inmediatamente, el día 27 de abril se le realizó resección de tumoración más injerto de piel y braquiterapia.

La sentencia reconoce que la intervención fue una "urgencia vital" y que en este tipo de situaciones "no es exigible al enfermo un comportamiento distinto al de la paciente, pues el diagnóstico precoz y el tratamiento inmediato pueden incidir decisivamente en que el paciente conserve la vida".

Además, en el fallo se considera que la decisión de acudir a la medicina privada ante el error diagnóstico de los servicios médicos y la falta de alternativas de la seguridad Social "no puede ser considerada caprichosa, sino por las nefastas consecuencias que la negativa a la asistencia o error diagnostico puedan producir".

La sentencia es firme al no haberse recurrido por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La defensa de la afectada ha sido tramitada por el Letrado Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y perteneciente al equipo jurídico de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

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