Indignación contra el TC por negar el amparo a la mujer cuyo ex mató a su hija en una visita

  • El Constitucional no ve "anormalidad jurídica" en haber concedido el régimen de visitas al hombre -acusado de malos tratos- que mató a su hija en 2003.
  • Ángeles González Carreño denunció en 47 ocasiones al asesino de la niña.
  • 40 asociaciones de mujeres recurren a la Fiscalía para que pida el amparo.
Varias mujeres posan para pedir al Gobierno y a la Justicia que "no entreguen" la custodia de sus hijos a los padres maltratadores.
Varias mujeres posan para pedir al Gobierno y a la Justicia que "no entreguen" la custodia de sus hijos a los padres maltratadores.
Ballesteros / EFE
Varias mujeres posan para pedir al Gobierno y a la Justicia que "no entreguen" la custodia de sus hijos a los padres maltratadores.

Casi 40 asociaciones de mujeres han solicitado apoyo a la Fiscalía para que el Tribunal Constitucional (TC) ampare a una mujer maltratada cuya expareja asesinó, en 2003, en Arroyomolinos (Madrid), a la hija de ambos durante el régimen de visitas, después de haber sido denunciado en 47 ocasiones.

Las asociaciones explican que la mujer considera que tiene derecho a que el Estado reconozca su responsabilidad por el "funcionamiento anormal de la Justicia", al no adoptar las debidas garantías para que el asesinato no se produjera, dice en un comunicado.

Las asociaciones aseguran que la mujer era víctima de malos tratos por parte de su pareja, con quien tenía una hija en común, de siete años de edad.

Durante el proceso de separación, un Juzgado, precisa la nota, decidió conceder el régimen de visitas al padre a pesar de que la madre presentó 47 denuncias contra él, por amenazas de secuestro, agresión psíquica y física tanto a ella como a la hija, así como por amenazas de muerte a ambas, entre otros delitos.

En todas las denuncias que presentó la mujer, demandaba que las visitas entre el hombre y la hija estuvieran supervisadas, por temor a que él pudiera materializar sus amenazas.

A pesar de todo ello, según las asociaciones, el Juzgado consideró prioritario restablecer las relaciones del padre con la menor "anteponiéndolas a los derechos fundamentales de ésta: su seguridad, su integridad y su vida".

Último recurso

Tampoco se tuvo en cuenta, prosigue el comunicado, los antecedentes existentes "en individuos con trastornos mentales similares al que tenía el padre".

Por tanto, insisten, "no se adoptaron las medidas necesarias, ni suficientes para que la menor no sufriera ningún daño" y tampoco se tuvo en consideración que la mujer fuera víctima de maltrato, y "que la labor de defender a su hija conllevó un gran agotamiento psíquico al no sentirse creída".

En una de las visitas no supervisadas, el 24 abril de 2003, el hombre mató a la menor y, posteriormente, se suicidó.

La mujer considera que, al menos, tiene derecho a que el Estado reconozca su responsabilidad por "el funcionamiento anormal de la Justicia", ya que, estima, "no adoptó las debidas garantías para que el asesinato no se produjera, existiendo falta de diligencia por los distintos operadores jurídicos, causando un daño irreparable".

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo rechazaron que el Estado tuviera responsabilidad patrimonial en el caso, por lo que la mujer decidió pedir amparo al Constitucional, aunque el recurso no ha sido admitido a trámite por considerar que "no tiene relevancia constitucional", según ha indicado la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos.

Cerrillos ha especificado que la inadmisión a trámite por parte del TC sólo puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal, por lo que solicitan a éste que apoye el caso y presente el recurso correspondiente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento