La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la "pérdida sobrevenida de objeto" de los recursos de casación interpuestos por el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Llanes y La Junta de Compensación del Plan Parcial de "La Atala" contra la sentencia de 30 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativa a la impugnación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes.
Para el alto tribunal, "carece se sentido pronunciarse sobre la legalidad de una norma -el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que por tanto ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico".
Con este argumento el Supremo se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la anulación del texto refundido del citado plan, que consideró "no ajustado al ordenamiento jurídico".
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