En virtud del actual sistema de financiación autonómica, vigente desde 2009, la Administración central traspasa a las comunidades de régimen común (todas menos País Vasco y Navarra) un porcentaje de los impuestos:
- El 50 % del IRPF y del IVA.
- El 58 % de los impuestos especiales de la cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores del tabaco.
- El 100 % del impuesto sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego, impuesto especial sobre la electricidad, especial sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Otras vías de financiación
Junto con los recursos que el sistema de financiación proporciona a las autonomías, hay que añadir el resto de recursos de que estas disponen como tributos propios, transferencias de los PGE o fondos de la UE. Asimismo, el actual modelo de financiación consta de dos fondos que atienden a objetivos complementarios: el de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales para todos los ciudadanos, y el de Suficiencia Global.
Además, existen otros dos fondos de convergencia autonómica con financiación adicional que aporta el Estado con el objetivo de reducir diferencias en financiación entre las autonomías y conseguir una mayor igualdad:
- El Fondo de Competitividad, que persigue que las regiones se igualen en financiación per cápita.
- El de Cooperación para complementar el sistema de financiación en la mejora del estado de bienestar.
Canarias, Ceuta y Melilla
Dentro del régimen común, Canarias posee un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas, que se ha regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la UE sobre regiones ultraperiféricas.
Por otro lado, Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y también del régimen de financiación de las haciendas locales y disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, caracterizado porque en su territorio se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del IVA.
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