Formulada la memoria ambiental de una modificación puntual del PGOU para VPO en Gajano (Marina de Cudeyo)

El área de actuación posee una superficie bruta total de 24.206,40 metros cuadrados
PGOU Marina De Cudeyo
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EUROPA PRESS
PGOU Marina De Cudeyo

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado la memoria ambiental de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marina de Cudeyo con objeto de reclasificar unos terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas en Gajano.

En concreto, dicha memoria se refiere a la modificación puntual número 9, del suelo urbanizable, sector 1 de Gajano, cuyos terrenos quedan localizados en un área dentro de dicha localidad, que se desarrolla al lado Norte de la carretera autonómica CA-141, y que posibilita el desarrollo urbano al otro lado de esta vía de comunicación en conexión a través de la rotonda de reciente creación en el borde Suroeste del Sector. El área de actuación posee una superficie bruta total de 24.206,40 metros cuadrados.

En la actualidad los terrenos donde se localiza el sector 1 objeto de la modificación puntual de encuentran afectados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Marina de Cudeyo, clasificados en Suelo No urbanizable próximo a Núcleo, Suelo Urbanizable No Programado Industrial y No Urbanizable Normal.

La Modificación Puntual trata de solucionar la escasa oferta de vivienda pública poniendo en el mercado suelo para promover viviendas protegidas acogidas a los regímenes del Plan Nacional de Vivienda, mediante la adaptación de un Sector de suelo delimitado, convirtiéndolo en un Sector de suelo urbanizable delimitado, según recoge la memoria ambiental, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Dicho documento también señala que el planeamiento actual de Marina de Cudeyo no se encuentra adaptado a la legislación anterior, y no incluye una previsión de reserva de suelo para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

La modificación puntual en Gajano establece un ámbito clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado, no contemplado en el PGOU vigente del municipio de Marina de Cudeyo. Así se crea un sector que se denomina Sector Urbanizable número 1 de Gajano.

Según el promotor, con el fin de atender a los criterios de ordenación y de desarrollo urbanístico establecidos por el POL para la categoría de Modelo Tradicional, se redacta una nueva ordenanza denominada Residencial grado 1 (R-1) que establece un parámetro de edificabilidad adecuado al de la Ordenanza predominante en el suelo urbano de Gajano y una altura de edificación de tres plantas sobre rasante y planta bajo-cubierta, que se adecua y es acorde con la morfología y tipología existente en el entorno.

Tambié se ha adecuado la modificación a la legislación, en cuanto a densidad máxima, reservas de suelo para sistemas generales y locales, y el aumento de población de 2,5 habitantes por vivienda, para establecer las previsiones de sistemas generales y sistemas locales.

La Modificación Puntual número 9 del PGOU de Marina de Cudeyo correspondiente al sector 1 en Gajano, tiene por objeto reclasificar suelo en el núcleo de Gajano inicialmente con las reclasificaciones de suelo no urbanizable próximo a núcleo (NUPN), suelo urbanizable no programado industrial (IP) y suelo no urbanizable normal (UN) en un único sector de suelo urbanizable delimitado para destinarlo a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que permita el acceso de las familias con menores recursos a la vivienda al mismo tiempo que frenar el precio de venta de la misma.

Condicionantes para la propuesta de ordenación

La documentación de carácter ambiental exigida por la Memoria Ambiental deberá considerarse un requisito, a los efectos del contenido de la documentación necesaria para la aprobación de la Modificación Puntual, y quedará integrada en la documentación de la misma.

Entre los condicionantes para la propuesta de ordenación que recoge dicha memoria se encuentra que la conexión del Sistema General Viario con el viario exterior deberá justificar la compatibilidad con el funcionamiento y la capacidad de carga de la carretera autonómica CA-141, teniendo en cuenta el efecto de llamada del equipamiento comercial previsto. Además, el diseño, geometría y dimensionado del sistema viario garantizará la funcionalidad y las adecuadas conexiones entre viales jerárquicamente diferentes.

Además, el sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes contribuirá a la integración de los equipamientos tanto generales como locales. El humedal existente se integrará en las Zonas Verdes, mientras el tratamiento del resto de espacios libres, en especial las áreas de contacto y conexión con el entorno más rural circundante, tendrán un tratamiento adecuado que favorezca la integración paisajística y la conectividad ambiental.

La memoria contiene también determinaciones de carácter específico para la protección de cada factor ambiental, como la incorporación de medidas de integración paisajística en los proyectos de urbanización y edificación de desarrollo de la Modificación Puntual, prestando atención especial a las zonas de transición entre el espacio residencial y el destinado a equipamientos, incluido el comercial, y entre el ámbito y el entorno rural.

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