El Justicia propone al Ayuntamiento de Calatayud revisar su negativa de colocar una rampa en unas viviendas

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) que valore la posibilidad de revisar la negativa de colocar una rampa para acceder a un edificio de viviendas de esta localidad.
Sede de Justicia de Aragón
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) que valore la posibilidad de revisar la negativa de colocar una rampa para acceder a un edificio de viviendas de esta localidad.

El Justicia se ha pronunciado así tras elaborar un expediente fruto de una queja recibida el 21 de febrero de 2011 de una vecina de Calatayud que tenía dificultades para acceder al edificio en el que se encontraba su vivienda.

Esta persona tiene reconocida una discapacidad del 44 por ciento, así como una movilidad reducida de siete puntos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), si bien, tal y como exponía en su escrito, la colocación de la rampa beneficiaría también a algunos vecinos de avanzada edad.

El Ayuntamiento de Calatayud negó la colocación de esa rampa ya que por la ubicación y disposición del inmueble sería indispensable invadir parte de la vía pública para colocarla, aunque habría espacio suficiente para poder pasar, puesto que las rampas en la vía pública únicamente se admiten en edificios públicos.

El consistorio bilbilitano, en respuesta al Justicia, argumenta, asimismo, que, en el caso de la reclamante, teniendo en cuenta que el inmueble en su interior carece de ascensor, poseyendo como único elemento de comunicación vertical el tramo de escaleras, la eliminación de dos peldaños en la calle y la sustitución por rampa, además del problema generado, "no solucionaría la accesibilidad a las viviendas del edificio".

Por su parte, el Justicia ha comentado que si bien es cierto que la normativa no se refiere a la adaptabilidad de los edificios privados de utilidad privada, "no estaría de más que el Ayuntamiento afectado revisara la posibilidad de colocar dicha rampa" puesto que el espíritu de la norma, tanto estatal como autonómica, "no es otro que la mejora de la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad, teniendo en cuenta que además lo contrario no está prohibido".

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