EL TSJA obliga a Salud a indemnizar con cerca de 95.000 euros a un paciente por secuelas neurológicas

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de un particular a ser indemnizado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado con la cantidad de 94.929,24 euros por las secuelas neurológicas que se le ocasionaron tras ser intervenido en el Hospital Monte Naranco de Oviedo.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de un particular a ser indemnizado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado con la cantidad de 94.929,24 euros por las secuelas neurológicas que se le ocasionaron tras ser intervenido en el Hospital Monte Naranco de Oviedo.

De este modo, declara "disconforme a derecho" el acto administrativo por el que presuntamente la Consejería desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial "por los daños y prejuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por los servicios públicos sanitarios".

La defensa de la parte recurrente contra la desestimación de la Consejería de Salud pretendía que se declarase su derecho a ser indemnizada con 300.000 euros "por las gravísimas y fatales consecuencias, producto de la mala praxis desplegada por el Servicio de Salud (Sespa) que llevaron a su actual estado, además del coste correspondiente al tratamiento médico, farmacológico y rehabilitación que precise".

Según se indica en la sentencia, consultada por Europa Press, contra dicha resolución cabe interponer, por parte de la Administración asturiana, un recurso de casación en un plazo de diez días para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Desde el Defensor del Paciente, asociación a la que está adscrito el letrado Eduardo Curiel, encargado de la defensa del demandante, ha indicado que el paciente, de 51 años en el momento de los hechos, ingresó en el Hospital Monte Naranco el 25 de julio de 2006 para una intervención de recambio de prótesis de cadera.

Así, la asociación señala que tras la operación al paciente "no se le aplicó oxigenoterapia en planta, presentando una disminución del nivel de conciencia y escalofríos en extremidades superiores apenas una hora después de su traslado a planta, y una saturación de oxígeno del 70%, sin que se atendiera adecuadamente ni se tratara tal sintomatología, dejando que progresaran claros signos de pérdida de conciencia y síntomas neurológicos, que no fueron atendidos por el personal médico hasta varias horarias después, lo cual, motivó su traslado al HUCA, tras aplicación de oxígeno y remontar la saturación al 90%".

Además, el Defensor del Paciente afirma que "consecuencia de esa falta de oxígeno y los daños neurológicos producidos, el paciente presenta, tras un largo periodo de hospitalización y tratamiento de rehabilitación, limitación funcional en el hombro izquierdo y un trastorno cognitivo con marcado déficit de memoria y fluidez verbal, déficit de atención, e irritabilidad que precisa de tratamiento farmacológico y que hace necesario el concurso de terceras personas para la realización de algunas tareas básicas de su vida diaria".

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