Rechazada la refundición de penas del preso común más antiguo de España

Fotografía de archivo, del 17 de enero de 2011, de Francisco Miguel Montes Neiro.
Fotografía de archivo, del 17 de enero de 2011, de Francisco Miguel Montes Neiro.
Miguel Ángel Molina / EFE
Fotografía de archivo, del 17 de enero de 2011, de Francisco Miguel Montes Neiro.

La Audiencia de Granada ha rechazado de nuevo la refundición de las penas de Miguel Montes Neiro, considerado el preso común más antiguo de España al sumar desde 1976 una veintena de condenas. En el nuevo auto, con fecha del martes pasado, la Audiencia reitera los argumentos esgrimidos en el anterior e incluye un relato de las penas cuya refundición solicita el preso.

Se trata de una pena de cuatro años y medio de cárcel por un intento de atraco cometido en mayo de 1998, otra de 13 años por unos hechos similares ocurridos en enero de ese año y una última de diez días de privación de libertad por un asunto que tuvo lugar en marzo de 2009.

Su abogado, Félix Ángel Martín, solicitaba a la Audiencia que, acumulándose las condenas que actualmente cumple, se señalara como límite máximo de cumplimiento los 20 años ya cumplidos, o que en su caso se le aplicara la prisión preventiva y se declararan por extinguidas las penas resultantes.

"Pretende mezclar cuestiones independientes"

En su auto, la Audiencia explica que el 19 de abril de 2010 realizó la correspondiente liquidación de condena, en la que descontó el periodo de prisión preventiva computable, que ascendía a 1.327 días.

Esa medida adquirió firmeza porque no fue recurrida por ninguna parte, agrega el tribunal, que explica que "dicho periodo de prisión preventiva fue el aplicado al no haber constancia de que durante ese tiempo estuviese en prisión preventiva por ninguna otra causa".

Sobre la refundición de condenas que pide el abogado, la Audiencia dice que el letrado "pretende mezclar dos cuestiones independientes: el abono de la prisión preventiva y el límite de cumplimiento de las penas impuestas" con arreglo al Código Penal. Explica que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente "ya le fue abonado en su totalidad cuando se le realizó la liquidación de condena" con arreglo al Código Penal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento