El TS desestima un recurso de la Junta y mantiene la anulación de varios puestos de libre designación

La sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se anulan la modificación de la relación de puestos de trabajo, en concreto en lo referente a la introducción de varios puestos de libre designación "sin justificación motivada de dicha elección y sin los requisitos mínimos necesarios".

La sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se anulan la modificación de la relación de puestos de trabajo, en concreto en lo referente a la introducción de varios puestos de libre designación "sin justificación motivada de dicha elección y sin los requisitos mínimos necesarios".

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) presentó un recurso contencioso administrativo contra el decreto 44/2008 de 12 de febrero por el que se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la (entonces) Consejería de Justicia y Administración Pública y con objetivo de crear nuevos puestos de trabajo motivados por la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados de Violencia sobre la Mujer, las nuevas funciones establecidas en el Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y por la ampliación del centro de menores infractores de San Francisco de Asís.

A raíz del recurso del Safja, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA dictó sentencia, que anulaba el decreto impugnado "exclusivamente en lo relativo a aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido establecida por el procedimiento de libre designación sin justificación motivada de dicha elección y sin los requisitos mínimos necesarios", indica la sentencia.

La Junta recurrió en casación dicha sentencia, argumentando que dicho fallo infringe varios artículos de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública "al privar a la Administración Pública Andaluza de la facultad que dicha norma le confiere dentro de sus facultades de autoorganización, de configurar como puestos de libre designación aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean de carácter directivo o de especial responsabilidad, razonando que no es aceptable que se considere que la elección del sistema de libre designación para la provisión de determinados puestos es inmotivada, pues queda acreditado en el expediente administrativo que en la elaboración del decreto se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos".

Ante esto, el TS entiende que ese motivo no puede ser estimado, ya que la sentencia del TSJA "no sólo no infringe la Ley 30/1984, sino que lo interpreta de forma absolutamente coherente con la jurisprudencia de la sala, que recuerda el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse", entre otras argumentaciones, de forma que el recurso de la Junta se desestimó por parte del TS.

Además, el TS ha condenado en costas a la Junta, señalando como cifra máxima la que asciende la imposición de costas por honorarios la de 1.000 euros.

Sentencia "histórica" para el safja

En una nota, el Safja ha destacado que esta sentencia es "histórica" ya que "se han anulado varios puestos de libre designación". Ha agregado que "una vez más, la administración pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas, unos s gastos que serán sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces".

El Safja resalta en su nota que la Junta "recurrió en casación una sentencia del TSJA, favorable para el sindicato, que anulaba los puestos 'a dedo', todos ellos del Grupo A y niveles entre 26 y 28, reflejados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Consejería de Gobernación y Justicia, creados para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y al centro de menores infractores de San Francisco de Asís".

El Safja resalta que "además de la numerosa legislación que la Administración incumple, la falta de motivación en la creación de dichos puestos ha sido requisito 'sine qua non'" para la resolución del Alto Tribunal, que "recuerda en esta sustanciosa sentencia el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".

En su nota agrega que el Supremo advierte a la Junta la necesidad de "acomodarse a unos límites legales, que ignora continuamente", y que la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que, insistimos, no se ha hecho".

Otra sentencia

El Safja ha resaltado que esta sentencia "es la segunda en menos de una semana y la quinta en menos de un mes que da la razón a Safja en materia de puestos de libre designación" y ha precisado que la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA "ha dictado otro fallo esta misma semana anulando diversos puestos 'a dedo', en esta ocasión de la Consejería de Agricultura".

Safja se muestra "satisfecho ante la aceptación y los éxitos conseguidos en los tribunales" y ve en esta sentencia "la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos de la legislación vigente".

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