Venta: Sólo pueden vender tabaco los estancos y las máquinas ubicadas en locales en los que se puede fumar. Está prohibido vender cigarrillos sueltos, así como regalarlos en muestras o promociones.
Menores de 18 años: No pueden usar las máquinas expendedoras. De hecho, éstas tendrán que incorporar mecanismos para garantizar que sea así. También se prohíbe la venta de caramelos, dulces o juguetes que tengan forma de productos de tabaco.
Lugares sin humo: En ningún caso se podrá fumar en los centros de trabajo (salvo en los espacios que se encuentren al aire libre), en las dependencias de las administraciones, los centros sanitarios, los colegios, los institutos, las zonas de atención directa al público, los centros comerciales, las salas de exposiciones, los museos, las bibliotecas, los ascensores y las cabinas de teléfono.
Hasta 600.000 euros de multa
El importe de la multa variará según la gravedad de la infracción cometida.
Falta leve: Encender un cigarro en una zona en la que está prohibido o no señalizar debidamente el área habilitada para fumar puede costar de 30 a 600 euros. Fumar en un hospital está considerado falta leve.
Falta grave: La venta de tabaco suelto o la instalación de una máquina expendedora de tabaco en uno de esos lugares en los que está terminantemente prohibido se sancionará con una multa de 601 a 10.000 euros.
Falta muy grave: Las faltas muy graves están relacionadas con la publicidad, promoción o patrocinio de los productos del tabaco en cualquier medio, salvo en publicaciones destinadas a los profesionales del sector.
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