Las personas que trabajen el 22 de mayo tendrán permisos retribuidos para poder votar

La Comunidad Autónoma establece permisos de entre dos y cuatro horas para que los trabajadores puedan ejercer su derecho de sufragio
Voto introducido en una urna en Elecciones
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EP
Voto introducido en una urna en Elecciones

Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas y entidades de la Región de Murcia el próximo 22 de mayo, día de las elecciones autonómicas y locales, dispondrán de permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas para poder ejercer su derecho al voto, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Trabajo, ha dictado una Resolución en la que se establece que los trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten de descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido cuya duración también se determina en el texto normativo.

La Resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el pasado 1 de abril, establece un permiso retribuido de dos horas para los casos en los que el horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las mesas electorales.

El trabajador disfrutará de tres horas de permiso retribuido si su jornada laboral coincide en cuatro o más horas y menos de seis con la apertura de las mesas electorales. El permiso se amplía a cuatro horas si su horario laboral coincide en seis o más horas con el de las mesas.

La Resolución determina que cuando el horario no coincida con el tiempo que estén abiertas las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, los trabajadores no tendrán derecho a permiso retribuido.

La norma establece, además, que los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

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