El TS vuelve a reconocer Filologia Catalana para acreditar valenciano en oposiciones docentes

STEPV asegura que el alto tribunal "humilla jurídicamente" al Consell y pide que Camps "pague las costas de su dinero"

El Tribunal supremo ha dictado dos sentencias en las que vuelve a avalar la validez del título de Filologia Catalana para acreditar los conocimientos de valenciano en las oposiciones docentes en la Comunitat Valenciana. Con estos dos nuevos fallos, son ya 37 las resoluciones judiciales que admiten que la presentación de esa titulación es suficiente para probar la competencia en lengua vernácula.

De igual modo, estos fallos, de 4 de marzo de 2011, inciden en la legalidad del nombre de 'lengua catalana' para referirse a la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

Ambas sentencias desestiman los recursos de casación interpuestos por la Generalitat valenciana contra sendas decisiones del Tribunal Superior de Justicia de al Comunitat Valenciana (TSJCV) en las que se daba la razón al sindicato STEPV-Iv y se determinaba la obligatoriedad de aceptar la validez de Filologia Catalana.

Tras conocer los nuevos pronunciamientos del alto tribunal —que insisten en la jurisprudencia anterior—, STEPV recalca, en un comunicado, que la equivalencia de catalán y valenciano "ya ha sido reconocida por todas las instancias judiciales posibles: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia valenciano y también por el Tribunal Supremo".

Para el sindicato, la "novedad" de las sentencias más recientes es radica en el "ridículo que el Gobierno de Francisco Camps obliga a hacer a los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana y que el Tribunal Supremo recrimina con contundencia".

En primer lugar, declaran desde la organización, el Tribunal Supremo afirma reiteradamente que el Gobierno valenciano aporta como única y exclusiva base del recurso la supuesta infracción del artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía valenciano que dispone que "los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana son el valenciano y el castellano".

Además, segñun STEPV, el TS "recrimina al Consell que las normas que alega como infringidas no tengan ninguna relación con las de la sentencia que el Gobierno impugna" cuando dice que "el recurso de casación exige una mínima vinculación entre las mismas infracciones que desde luego no se aprecia en el presente caso" y agrega que "tal desviación entre uno y otro escrito sería por sí sola determinante del rechazo del recurso". Es decir, agrega STEPV, "que el recurso que hace la Generalitat no cumple ni siquiera los mínimos argumentos legales necesarios para que prospere".

Pero, aun así, el tribunal entra al fondo del asunto y, al hacerlo, advierte que "la Generalitat Valenciana] [...] se limita a reiterar (incluso con la transcripción literal de algunos de sus párrafos, en distinto orden de exposición) la fundamentación jurídica del escrito de contestación de la demanda [...] y sin realizar una verdadera crítica razonada de la sentencia impugnada, cuya fundamentación y conclusiones [...] por el contrario y sorprendentemente parece compartir".

Finalmente, STEPV asegura aque el tribunal, en el fundamento jurídico sexto, "humilla jurídicamente" al Gobierno valenciano cuando afirma que "prescindiendo incluso de lo expuesto hasta el momento, que sería suficiente para la desestimación del recurso de casación, éste en ningún caso podría prosperar pues idéntica cuestión [...] ha sido rechazada en nuestra sentencia de 31 de marzo de 2010, recaída en el recurso de casación 5343/2006, interpuesto también por la Generalitat Valenciana".

El sindicato considera que, después de una treintena de sentencias a favor del reconocimiento de Filología Catalana para acreditar el dominio de valenciano en las oposiciones, los recursos de la Generalitat "no tienen ninguna base jurídica y el Tribunal Supremo se despacha a gusto en este punto".

"obsesión anticatalana"

Por lo tanto, "sólo pueden ser razones extrajurídicas, como el cálculo político y la obsesión anticatalana del señor Camps, las que explican que obligue a los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana a hacer unos recursos sin ningún fundamento, que los desprestigian con un ridículo evidente ante la máxima instancia judicial".

El Tribunal Supremo acaba desestimando los recursos y condenando en costas la Generalitat valenciana, como ya había hecho también en las últimas sentencias. STEPV pide que Francisco Camps "pague de su dinero estas costas provocadas por su Gobierno por razones de interés político partidista o personal, como se deduce de las sentencias del Tribunal Supremo", concluye.

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