El TSJIB rechaza archivar el caso Sant Elm contra Gabriel Cañellas y confirma el sobreseimiento para Flaquer

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado archivar el caso Sant Elm contra el ex presidente del Govern y máximo responsable de la Fundació Illes Balears, Gabriel Cañellas, mientras que, por el contrario, ha confirmado el sobreseimiento de esta causa respecto al ex conseller de Turismo y diputado del PP, Joan Flaquer, y al ex gerente del Instituto de Estrategia Turística (Inestur), Carlos Pizá.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado archivar el caso Sant Elm contra el ex presidente del Govern y máximo responsable de la Fundació Illes Balears, Gabriel Cañellas, mientras que, por el contrario, ha confirmado el sobreseimiento de esta causa respecto al ex conseller de Turismo y diputado del PP, Joan Flaquer, y al ex gerente del Instituto de Estrategia Turística (Inestur), Carlos Pizá.

En un extenso auto, el magistrado Francisco Javier Muñoz desestima los recursos de reforma interpuestos por la defensa de Cañellas y por la acusación particular en representación del Ayuntamiento de Andratx contra el auto dictado por la misma sala, mediante el cual levantaba la imputación de Flaquer y Pizá en este proceso, que investiga un presunto desvío de fondos públicos a raíz de la cesión de la torre de Sant Elm (Andratx) por parte de la Fundació al Consistorio mallorquín.

En concreto, Cañellas pedía en su recurso que junto al archivo del procedimiento para Flaquer y Pizá también en su caso se resolviera del mismo modo. Ante esto, el auto asevera que fue la condición de aforado de Flaquer (por ser parlamentario) lo que determinó que el TSJIB se hiciera cargo de las pesquisas y procediera posteriormente a levantar su imputación al no hallar indicios de criminalidad alguno contra él. Así, alega que una vez devuelta la causa al Juzgado de Instrucción número 7, debe ser éste el que dictamine sobre la situación procesal de Cañellas.

La resolución judicial recuerda además que la actuación de Flaquer y Pizá se centró en la firma de un convenio rubricado en abril de 2006 entre el Inestur y el Ayuntamiento 'andritxol' para que el organismo del Govern destinase 30.000 euros al Consistorio, Corporación que acordó invertir esta cantidad junto a otros 20.000 euros de sus fondos a la Fundació de Cañellas. Mientras, el resto de imputados intervinieron a los convenios suscritos por el Ayuntamiento y la entidad privada y cuya investigación ya queda en manos del Juzgado.

En relación al recurso interpuesto por el Ayuntamiento, éste pedía que el TSJIB dejara sin efecto el archivo para Flaquer y Pizá al alegar que su conducta es constitutiva de los delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias, al tiempo que aseveraba que "no puede prosperar la insinuación realizada por el magistrado instructor -en referencia a Muñoz- en el sentido de que pudiéramos estar ante un uso abusivo de la vía penal como instrumento para resolver cuestiones de otros ámbitos jurisdiccionales".

"ningún atisbo" de delito por parte de flaquer y pizá

Al respecto, Muñoz responde que "nunca ha sido costumbre de este magistrado expresarse por medio de insinuaciones" al tiempo que recuerda que la anterior frase pertenecía a una sentencia del Tribunal Supremo de la que se valió en su auto. Finalmente, asevera que no existe "ningún atisbo, por leve que sea", de que Flaquer y Pizá "tuvieran participación alguna o simplemente supieran el desarrollo efectivo y visicitudes de las relaciones entre Ayuntamiento y la Fundació".

"Lanzar ahora conjeturas cuando hay consenso en que la instrucción está acabada acerca del destino que la Fundación acaso pudiera haber dado al dinero del Ayuntamiento está fuera de tiempo y de lugar. En cualquier caso, nada indica ni por asomo que los señores Flaquer y Pizá tengan algo que ver con el funcionamiento interno de la Fundació", recalca el auto de Muñoz ante las alegaciones de la acusación particular, ejercida por el abogado Pablo Alonso de Caso.

Cabe recordar que el magistrado acordó sobreseer la causa contra ambos ex altos cargos apenas dos semanas después de que la sala de lo civil y penal del TSJIB se declarase competente para instruir este caso debido al aforamiento de Flaquer. Es por ello que es ahora el Juzgado de Instrucción número 7, encargado hasta entonces de las pesquisas, es el que debe continuar con las pesquisas y decidir sobre la petición de archivo de otros imputados.

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