Clesa alega que Pontevedra es "centro de sus intereses principales" para justificar la competencia del Juzgado

Argumenta que la planta de Caldas concentra la producción láctea fundamental y la que "no se lleva a cabo" ni en Madrid ni en Sevilla
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EUROPA PRESS
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La compañía láctea Clesa, S.L., propiedad del Grupo Nueva Rumasa, ha interpuesto un recurso a la diligencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra en el que alega que la fábrica de Caldas de Reis constituye "el centro de sus intereses principales", por lo que entiende que "la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Pontevedra".

El pasado día 22 de marzo, el secretario judicial de dicha instancia observó "falta de competencia territorial" en la tramitación del concurso de acreedores de la sociedad en Pontevedra, puesto que, según argumentaba, la actividad propia de la obra social de Clesa "ha estado históricamente circunscrita a la provincia de Madrid".

En respuesta a esta diligencia, y dentro del plazo de 10 días que abrió el Juzgado para que las partes se pronunciasen —tanto la compañía que pide el concurso como el Ministerio Fiscal—, Clesa ha interpuesto un recurso en el que alega "los motivos de presentar el concurso en dicha plaza".

Así, tal y como explica la empresa en un comunicado remitido a los medios de comunicación este miércoles, la solicitud del concurso persigue como objetivo "la viabilidad de la compañía, a fin de salvaguardar el mayor número posible de puestos de trabajo". "Esta decisión obedece a que el centro de sus intereses principales radica en Pontevedra", subraya.

La actividad principal de Clesa, S.L. consiste en la fabricación y distribución de productos lácteos, apunta. "Siendo ello así, el centro de intereses principales radica donde está su centro de producción principal, pues allí están sus intereses principales", apostilla.

De esta forma, el comunicado de la empresa del grupo de la familia Ruiz Mateos busca rebatir el principal argumento de la diligencia emitida por el Juzgado pontevedrés diciendo que "ese centro de producción principal, por tanto de sus intereses principales, radica en Caldas de Reis (Pontevedra), pues allí, además de su producción característica, se concentra la que, por diversos motivos, no se lleva a cabo en el centro de producción de Madrid ni en el de Sevilla".

La nota de Clesa hace hincapié en que "los intereses principales, que es el criterio de la ley para determinar la competencia territorial, se identifican con el lugar en que se desarrolla la actividad empresarial y eso, tratándose de una empresa principalmente láctea, se ubica en el lugar en que se ejerce la actividad, pues allí, y no en otra parte, están sus intereses principales".

Tesorería general de la seguridad social

"Sin producción, sin distribución que salga del centro de producción, no hay actividad empresarial", remacha y concluye que, "precisamente por ello, desde su constitución en 2006 —e incluso antes, las sociedades que le precedieron—, Clesa, S.L. tiene su número patronal principal, de Tesorería General de la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de Pontevedra".

En definitiva, concluye el comunicado, "el objetivo de la Ley concursal es posibilitar la viabilidad de la concursada, y, al servicio de ese objetivo, constituye un factor favorable la proximidad del Juzgado con respecto al centro de sus intereses principales del deudor, que es donde se van a ejecutar las decisiones que vaya adoptando el Juzgado".

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