Condenan al Ayuntamiento de Utrera a devolver unos terrenos por haber sido ocupados indebidamente

Los suelos, de más de 12.000 metros cuadrados y en la barriada de San Joaquín, deben ser retornados a la viuda del Marqués de Santaella
Terrenos objeto de la polémica
Terrenos objeto de la polémica
EUROPA PRESS/M.G.
Terrenos objeto de la polémica

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Utrera (Sevilla) ha condenado al Ayuntamiento de la localidad, dirigido por Francisco Jiménez (PA), a devolver la posesión de unos terrenos de más de 12.000 metros cuadrados en la barriada de San Joaquín del municipio a su legítima propietaria, María Dolores Patiño —viuda de Manuel de Soto y Carvajal, Marqués de Santaella—, al considerar que estos suelos han sido ocupados indebidamente.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado, no obstante, declara que no ha lugar a la restitución de frutos ni a indemnización en concepto de daños y perjucios, ni como daño emergente ni como lucro cesante —en contra de la pretensión de la demandante, que pretendía respecto a este último concepto una cantidad de tres millones de euros—, al entender que no se han acreditado ni demostrado estos extremos y considerar que hasta la demanda la parte actora "no ha demostrado interés en usar dichos terrenos".

La versión del Ayuntamiento utrerano fue la de oponerse a la demanda alegando que los terrenos del litigio fueron objeto de cesión obligatoria y gratuita al Consistorio, que los mismos han sido objeto de ordenación urbanística y que, en todo caso, se habría adquirido por usucapión —o prescripción adquisitiva, modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley— al existir justo título desde 1974, a lo que se opuso la parte actora, que entendía que no existe demostrado acto suficiente para ello.

El fallo recuerda como Manuel de Soto y Carvajal compró en enero de 1980 mediante escritura pública para la sociedad de gananciales una finca que, tras diferentes procesos de segregación, quedó en el suelo objeto del conflicto, en la confluencia de las calles Santiago Apóstol, Francisco Salcillo, Echegaray, Ángel Ganivet y Avenida María Auxiliadora, así como una superficie en la confluencia de Francisco Salcillo, Menéndez Pidal y Echegaray, que era donde Patiño consideraba se había ejercido una ocupación indebida al instalarse un campo de fútbol y un parque infantil.

Tras diversas consideraciones sobre la naturaleza urbanística de los terrenos, el juzgado señala que "parte" de la finca debió ser objeto de cesión al Ayuntamiento de Utrera, pues así se especificaba respecto al proyecto presentado en 1974, si bien este acto no ha sido acreditado formalmente, por lo que los actos posesorios del Consistorio "serán indebidos en cuanto no consentidos por el legítimo poseedor".

Desestimada la usucapión

A pesar de que se introduce la usucapión como excepción, el fallo desestima este extremo, puesto que el plazo de 30 años previsto en el Código Civil no se ha cumplido al haberse presentado la demanda, acto interruptivo de la prescripción, en 2009.

Por todo ello, el juzgado estima la reclamación de la demandante y señala que la corporación local debe quitar "los elementos personales y materiales de titularidad municipal que hubiera en el terreno", así como también debe proceder a la "restitución al estado anterior a cualquier actuación municipal".

Según el abogado de Patiño, Fernando Rodríguez, esta sentencia supone que el Ayuntamiento "ha estado ocupando ilegalmente unos terrenos sin tener título de propiedad, ya que los terrenos figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandante, y obligará a que los vecinos de la barriada de San Joaquín se vean privados de las instalaciones deportivas municipales que en ella fueron instaladas".

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