El Gobierno convoca formalmente las elecciones locales, para las que la campaña comenzará el 6 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se convocan las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y melilla para el próximo 22 de mayo. La convocatoria de los comicios autonómicos, que se celebrarán el mismo día, corresponden a las comunidades.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se convocan las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y melilla para el próximo 22 de mayo. La convocatoria de los comicios autonómicos, que se celebrarán el mismo día, corresponden a las comunidades.

En concreto, el Gobierno ha convocado las elecciones para concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto; alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto; alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal; consejeros de los Cabildos Insulares de Canarias y miembros de la Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, establece que la convocatoria de los restantes procesos electorales —elecciones autonómicas, Consejos Insulares de Baleares, Juntas Generales de los Territorios Históricos Vascos y Consejo General del Valle de Arán— tendrá lugar a través de la correspondiente norma autonómica.

El Real Decreto establece además que la duración de la campaña electoral comenzará a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo.

Además, se prevé que los diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral.

Censo electoral

El Consejo de Ministros también ha aprobado en su reunión de este viernes otro Real Decreto por el que se modifica otro de 1996 sobre la actualización mensual del censo electoral y por el que se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

En concreto, se adapta la normativa legal sobre formación y actualización del censo electoral a la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 2011.

Para ello, la Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la actualización del censo electoral con referencia al día primero de cada mes. A tal fin, los Ayuntamientos remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales.

Asimismo, se incorpora el dato del número de identificación de extranjero para los residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de países de la Unión Europea o de otros Estados con los que exista un tratado o acuerdo que reconozca el voto en las elecciones municipales.

Por último, se incorpora la remisión de la información sobre los cambios de sexo y las declaraciones de fallecimiento.

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