La DGT desvela la situación en la que los peatones tienen permitido cruzar aunque no haya paso de cebra

En España, el Código de Circulación indica que los peatones deben usar, preferentemente, este tipo de pasos delimitados por cebreado para cruzar la calzada hacia el otro extremo.

Un paso de peatones de Santander.
Un paso de peatones de Santander.
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Un paso de peatones de Santander.

La Dirección General de Tráfico, con la implantación de las distintas normas en el Reglamento General de Conductores, intenta cuidar y asegurar, en la medida de lo posible, una circulación segura entre los diferentes ciudadanos y  usuarios de España que se desplazan por las carreteras o zonas peatonales de nuestros municipios. 

Sin embargo, hay normas del Código de Circulación que caen en el olvido con el paso del tiempo y pueden llegar a convertirse en una situación realmente peligrosa para las personas. En este caso, hablaremos y nos centraremos en las opciones que existen para que los peatones puedan cruzar la calle sin tener que ser sancionados por los agentes de Policía

La gran mayoría de ciudadanos de nuestro país, ante una imaginaria encuesta, indicarían posiblemente que los peatones solo podrán cruzar la vía siempre y cuando lo hagan por encima de un paso de cebra. En la actualidad, esta información es errónea y, a continuación, os vamos a explicar por qué. 

La preferencia en los pasos de peatones

Cabe destacar que la preferencia en los pasos de peatones siempre será a favor de los ciudadanos que se trasladan a pie. Sin embargo, fuera de esta zona la norma indica todo lo contrario: la preferencia recaerá sobre los vehículos que circulan por la calzada. 

Por ello, el Código de Circulación indica que los peatones deben usar preferentemente este tipo de pasos delimitados por cebreado para cruzar la vía hacia el otro extremo. No obstante, y tal y como citamos líneas atrás, existen diferentes alternativas y una de ellas es bastante habitual entre los ciudadanos de nuestro país. 

¿Cuáles son las distintas alternativas para cruzar la calle?

La primera de ellas se muestra en el artículo 65 del Reglamento General de Conductores: el peatón tendrá prioridad al cruzar la calle (sin existir paso de peatones) cuando un vehículo a motor se incorpore a la misma tras realizar un giro. En condiciones normales, esta norma es muy poco conocida, pero no deja de ser igual de importante que el resto de la misma índole. 

Asimismo, los peatones también tendrán prioridad cuando bajen de un vehículo de transporte público (autobús, tranvía...), transiten por el arcén de la carretera en cuestión o si se trasladan en formación militar, aunque esta última suele ser una práctica mucho menos habitual entre los ciudadanos españoles. 

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