Casco obligatorio y aparcamientos específicos: los cambios de Madrid 360 para bicicletas y patinetes eléctricos

Dos personas utilizando un patinete eléctrico en Madrid.
Dos personas utilizando un patinete eléctrico en Madrid.
Andrea Martín Sánchez
Dos personas utilizando un patinete eléctrico en Madrid.
La Nueva Ordenanza de Movilidad indica que los usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos deben utilizar casco y respetar un máximo de velocidad con estos medios de transporte. Además, habrá sitios específicos donde deberían aparcar.
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La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, conocida como Madrid 360, no solo se centra en reducir la contaminación y restringir el uso de vehículos contaminantes, sino que pretende conciliar el tráfico urbano mejorando la seguridad vial, teniendo en cuenta para ello la movilidad de colectivos como los usuarios de la bicicleta o del patinete eléctrico. 

Dentro de los 109 cambios que propone el anteproyecto aprobado, se enumeran varios que atañen a este tipo de vehículos urbanos y que modifican desde medidas de seguridad como de circulación o aparcamiento. El texto completo con todas las variaciones es de acceso libre, está publicado en el BOCM y de momento se encuentra en fase de alegaciones. 

Aparcamiento restringido

Para mejorar la movilidad de peatones y colectivos vulnerables por las aceras y así llegar a una pacificación entre los VMP y los transeúntes, la nueva Ordenanza obliga en el artículo 48 a aparcar los patinetes eléctricos, bicis y similares en los espacios debidamente señalizados para ello, a ser posible en la zona de la calzada para dejar las aceras libres.

Túneles, no

Se prohíbe de manera expresa la circulación de bicicletas y VMP por los túneles de Madrid a no ser que dispongan de un carril bici específico para estos vehículos. Se señala en el artículo 169, referido a las bicicletas, que en el caso de circular por la acera deberán reducir su velocidad a un máximo de 5 kilómetros por hora para respetar el paso de peatones. 

Obligación del uso del casco

A partir de ahora, todos los menores de 18 años deberán utilizar un casco homologado de manera obligatoria al circular tanto en bici como en VMP tal y como se refleja en el artículo 167.2 de la Ordenanza. 

En el caso de los riders y trabajadores que utilicen este tipo de vehículos para el desempeño de sus funciones laborales, el casco será obligatorio independientemente de su edad. 

Mismas obligaciones para los VMP turísticos

Aquellos Vehículos de Movilidad Personal que se utilicen con fines turísticos o se alquilen para realizar recorridos de este tipo deberán estar sujetos a una serie de obligaciones como son el uso obligatorio del casco independientemente de la edad del usuario y la contratación de una póliza de seguro a terceros que cubra posibles incidentes, siempre que el grupo esté constituido por dos personas y un guía en sus respectivos VMP. De ser más numeroso, se deberá contar con una autorización específica.

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