La jueza decreta un análisis para comprobar el consumo de drogas del hijo de Ortega Cano

  • La jueza de Instrucción ha exigido una prueba para analizar y comprobar el posible consumo de drogas por parte del hijo de Ortega Cano.
  • Recientemente, rechazó la petición de libertad de José Fernando ya que considera que la identificación está perfectamente establecida a día de hoy.
  • "Hay suficientes indicios de que actuaron con la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva o evasiva", afirmó la jueza.
José Ortega Cano y su hijo, José Fernando.
José Ortega Cano y su hijo, José Fernando.
GTRES
José Ortega Cano y su hijo, José Fernando.

La jueza de Instrucción número 5 de Sevilla ha ordenado la realización de una prueba para analizar y comprobar el posible consumo de drogas por parte del hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando, en prisión sin fianza desde el pasado 14 de noviembre por su implicación en la agresión y posterior robo a un hombre junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta llamado 'El Rey 2000'.

La jueza ha dictado una providencia en la que accede a la petición realizada por la abogada del imputado a fin de que un perito del Instituto Nacional de Toxicología realice una pericial cromatológica consistente en el análisis del cabello de José Fernando a fin de determinar si existen restos de sustancias estupefacientes, la cantidad y el tiempo de consumo.

Recientemente, la jueza instructora rechazó la petición de libertad planteada por José Fernando y otros dos jóvenes que fueron detenidos junto a él, ya que considera que la declaración judicial prestada por la víctima, J.J.V., "ha contribuido a esclarecer la secuencia, naturaleza y gravedad de los hechos y la participación de cada uno de los imputados en los mismos, cuya identificación se considera perfectamente establecida al día de hoy ".

Considera que hay "suficientes" indicios de que "actuaron en todo momento asumiendo y compartiendo el dolo específico de menoscabar la integridad física" de la víctima "y de apoderarse de sus pertenencias", empleando para ello "la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva o evasiva" por parte de éste.

En segundo lugar, la jueza dice que "ninguno de los tres imputados acredita asumir responsabilidades personales, familiares ni laborales, y tampoco responsabilidades académicas", pues, en el caso del hijo de Ortega Cano, el contrato de matrícula y compra de un curso en el Centro de Estudios CEAC en de 2010 o la "escueta" certificación del Instituto Agora de Alcobendas en el curso 2009-2010 "no acredita que venga dedicándose desde entonces a sus estudios, ni siquiera que haya asumido un compromiso académico serio".

En tercer lugar, considera que el riesgo y puesta en peligro de los bienes jurídicos de la víctima "es muy alto", por lo que no es compatible "con la simple imposición" de una medida de alejamiento, la cual los imputados "podrían, bien quebrantar directamente, bien burlar actuando a través de terceras personas". Además, existe el riesgo de que pudieran ejercer presión dirigida a modificar la versión de los hechos que viene manteniendo hasta el momento, cuya credibilidad y ausencia de inverosimilitud no son cuestionables".

Igualmente, "debe considerarse la existencia de un factor de alarma social y riesgo en abstracto de que hechos semejantes pudieran repetirse en situaciones parecidas y respecto a otras víctimas". Hay que tener en cuenta que a dos de los tres encarcelados "les constan antecedentes policiales por presuntas agresiones y amenazas que, aunque no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de acreditar o presuponer su participación en los hechos imputados, sí cuestionan su conducta social y deben ser considerados a la hora de valorar el riesgo de reiteración".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento