Los servicios de Urgencias, Hemodiálisis y Oncología estarán al cien por cien en la huelga de Ambuibérica de Ciudad Real

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de la región (DOCM) los servicios mínimos a cumplir durante la jornada de huelga del próximo lunes en la empresa de transporte sanitario Ambuibérica en la provincia de Ciudad Real.
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JCCM/EP
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La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de la región (DOCM) los servicios mínimos a cumplir durante la jornada de huelga del próximo lunes en la empresa de transporte sanitario Ambuibérica en la provincia de Ciudad Real.

Según publica el DOCM en su edición de este martes y recoge Europa Press, se establecen como servicios mínimos la totalidad de los servicios de Urgencias y Emergencias, del transporte programado de radioterapia y tratamientos oncológicos y del transporte programado de hemodiálisis.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.

La Resolución indica que es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, "entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española".

Así, en la propia finalidad de un servicio de transporte sanitario se encuentra según la Resolución "la justificación de su esencialidad, ya que la rápida intervención del mismo ante situaciones de urgencia y emergencia y, asimismo, la trascendencia del transporte programado como prestación necesaria para mantener la secuencia temporal de los tratamientos de determinadas patologías críticas o especialmente graves, son indispensables para evitar consecuencias lesivas para la salud de las personas".

Explica además que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos considerados, "la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute".

"Si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables", añade la Resolución.

Afirma además el DOCM que respecto al transporte sanitario programado únicamente se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, "en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos".

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