Condenado a 9 meses de cárcel por pegar a su novia y tirarle de un cabezazo al suelo, aunque ella lo niega

La Audiencia Provincial cree que "no es creíble" el relato de la víctima, que podría ser condenada por falso testimonio

La Audiencia Provincial condena a nueve meses de cárcel a un hombre por pegar varias bofetadas a su novia en plena calle en Torrelavega y tirarle al suelo de un cabezazo, dejándole inconsciente, unos hechos que la víctima niega en contra de lo manifestado por los testigos y con el objeto, a juicio de la Sala, para proteger a su pareja.

En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander por estos hechos, que ocurrieron en la madrugada del 15 de julio de 2012 cuando, según el relato que se considera probado en la sentencia, sobre las 1.55 horas, F.M.M. estaba en la calle Juan XXIII junto a su novia y "con ánimo de menoscabar su integridad física y moral" le propinó "varios tortazos".

El hombre siguió golpeándole con la mano abierta por la calle y, en un momento, le propinó un cabezazo que hizo que la mujer cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

La novia del condenado fue trasladada a un centro de salud, donde fue dada de alta horas después y se le comprobó la existencia de varios hematomas. A pesar de ello, la mujer se negó a ser examinada por el médico forense.

Tras la condena del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander, que además de la pena de cárcel imponía al acusado una orden de alejamiento de dos años de la mujer, el acusado presentó un recurso de alegación al argumentar que había habido un "fallo" en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio oral y que se había vulnerado su derecho de presunción de inocencia.

Sin embargo, tras examinar toda la causa y visualizar la grabación del juicio, la Sección Tercera ha rechazado sus argumentos, en primer lugar el que hace referencia a la vulneración de su presunción de inocencia, algo que no es posible al haber sido condenado tras la práctica de varias pruebas.

En este sentido, ha recordado que en su argumentación, y al referirse a un fallo en la valoración de las pruebas, el propio acusado reconoce que las ha habido, lo que hace ya de por sí que decaiga el argumento de la vulneración de la presunción de inocencia.

Ha recordado la Sala que este derecho "sólo se vulnera cuando se condena sin pruebas" o también cuando hay pruebas nulas, por ilícitamente obtenidas, o "manifiestamente inadecuadas para probar lo que se pretendía acreditar", algo a lo que no aludía el acusado en su recurso.

Prueba "contundente y concluyente"

La Sala considera que la prueba practicada ha sido "contundente y concluyente" y, como ejemplo, cita las declaraciones realizadas durante todo el proceso por dos testigos que se encontraban en un bar próximo y que vieron lo sucedido y avisaron a la Policía, informándoles de que un hombre había agredido a una mujer en la calle, además de lo visto por los agentes cuando llegaron.

En la sentencia, la sala subraya la coincidencia en los testimonios y considera que "cuando dos testigos imparciales que no tienen ni han tenido nunca la más mínima relación con el acusado y su pareja, relatan exactamente lo mismo es porque están diciendo la verdad".

Además, considera que la agresión se ve "corroborada" por las lesiones observadas en el parte hospitalario y por la posición de final tanto de la mujer, tendida en el suelo e insconciente, y del acusado, deambulando junto a ella cuando llegó la Policía.

A su juicio, la "única conclusión que se puede obtener" es que los hechos ocurrieron "tal y como describieron los testigos", "sobre todo" —dice la Sala— "a la vista de las incoherencias y contradicciones" del acusado y de la propia víctima.

Posible delito de falso testimonio

La Sala considera "evidente" que la mujer está tratando de proteger al acusado y que "ambos se han puesto de acuerdo" —aunque "no muy bien", según añade— para ofrecer una "versión muy alejada de lo acontecido en realidad".

Además, hace referencia a la mutación en las versiones de ambos a lo largo de la causa, desde lo dicho en el momento de los hechos, en las dependencias de la Policía, en el juzgado durante la instrucción y en el juicio. "La versión de la mujer no ha podido ser más incoherente", señala.

La Sala recuerda que el acusado "es muy libre de declarar lo que quiera porque en su derecho" pero advierte que la mujer, al declarar como testigo, no.

"La conclusión a la que llega la Sala es que su relato no es creíble" y ve "indicios" de la comisión de un delito de falso testimonio.

Por ello, en su fallo, en el que desestima el recurso del acusado, señala que el Juzgado de lo Penal deberá deducir testimonio de particulares de la causa con copia de la grabación del juicio oral y remitirlo al Juzgado de Instrucción Decano, al existir "indicios" de falso testimonio.

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