Un juzgado vuelve a equiparar las retribuciones salariales de los agentes de medio ambiente, asesorados por el SAF

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha dictado sentencia reconociendo e iguala los derechos administrativos y económicos de los agentes de medio ambiente, de forma que esta nueva sentencia "da la razón al colectivo, defendido por los servicios jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y reconoce sus derechos administrativos y económicos".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha dictado sentencia reconociendo e iguala los derechos administrativos y económicos de los agentes de medio ambiente, de forma que esta nueva sentencia "da la razón al colectivo, defendido por los servicios jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y reconoce sus derechos administrativos y económicos".

Según indica el SAF en una nota, éste "no es el primer fallo, pues el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada también dictaminó en el mismo sentido".

Varias agentes de medio ambiente (con complemento de destino nivel 16), representadas y defendidas por los servicios jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), presentaron el correspondiente recurso para solicitar el reconocimiento del nivel 18 del complemento de destino por criterios de igualdad con el resto de agentes que desempeñan funciones idénticas. Advertían de una "vulneración del principio de igualdad retributiva, puesto que las tareas y funciones de los agentes de nivel 16 y de nivel 18 son exactamente las mismas".

Por ello, el SAF exige una solución a la problemática de los agentes de medio ambiente afectados por la reestructuración del Decreto 283/2005 y de reciente incorporación con nivel 16 a extinguir, "que realizan las mismas funciones que los niveles 18 pero con diferencia salarial".

La sentencia determina que "una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna". Añade que la doctrina del Tribunal Constitucional "sanciona que el principio de igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarías en virtud de circunstancias que no resulten justificadas".

La prueba testifical es concluyente para el juzgado y deduce "que no distinguiendo la relación de puestos de trabajo entre las funciones de unos y otros Agentes de Medio Ambiente, debe reconocer la pretensión de las actores".

Para el sindicato, el fallo de la sentencia "es claro y contundente, y obliga a la Junta de Andalucía a reconocer a estos agentes recurrentes el complemento de destino de nivel 18 y a abonar las cantidades que correspondan a las diferencias retributivas entre el complemento de destino nivel 16 y nivel 18, más los intereses de demora, todo ello con un límite de cuatro años". La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El SAF muestra su satisfacción ante este paso hacia el reconocimiento de los derechos de "un colectivo tan denostado en la Administración andaluza". El sindicato ha asegurado que "continuará respaldando la lucha de estos profesionales que llevan años demandando el aumento de plantilla, la conciliación de la vida laboral y familiar, la ocupación de plazas vacantes y la disposición de medios adecuados para un mejor servicio al ciudadano, entre otras reivindicaciones".

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