Aprobada la ley para luchar contra el dopaje

  • Se llama Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje.
  • 302 votos a favor, uno en contra y siete abstenciones.
  • Ahora se publicará en el BOE y entrará en vigor en tres meses.

El Pleno del Congreso aprobó el jueves el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, último trámite para que la nueva norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor en un plazo de tres meses.

Ver el borrador completo de la ley.

La votación final fue de 302 votos a favor, uno en contra y siete abstenciones entre los 310 votos emitidos. También se aprobó la introducción de una enmienda transacional aceptada en el Senado y referida a las políticas públicas del Estado en materia de dopaje. Entre los políticos hubo críticas a cómo ha tratado la Operación Puerto desde con Consejo Superior de Deportes.

El texto, que pretende una absoluta confidencialidad en los procesos y contempla la extinción parcial de la responsabilidad en caso de que exista una "colaboración" con las autoridades, reduce los plazos para resolver los expedientes y abunda en la prevención y la protección de la salud de deportistas y ciudadanos.

Estructurada en 4 títulos y 49 artículos y fruto de la colaboración de los ministerios de Sanidad, Interior, Educación y Justicia, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las novedades

Las principales son los controles por sorpresa, la inspección de botiquines médicos y las sanciones para el entorno del deportista, con posible pena de prisión de seis meses a dos años.

Los puntos clave son los siguientes:

- Creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), que concretará los análisis a realizar, las competiciones en las que deben hacerse, el número de los mismos y el seguimiento de la actuación de las federaciones en materia de control y represión.

- Creación de la Agencia Estatal Antidopaje, organismo por el cual se realizan las actividades materiales de prevención, control e investigación sobre el dopaje en el deporte. Aunque su estructura orgánica y funciones se determinarán conforme a la Ley de Agencias Estatales, contará con un órgano de participación, coordinación e información con representación de las comunidades autónomas.

- La Ley obliga a someterse a controles dentro y fuera de competición a todos los deportistas con licencia para participar en competiciones de ámbito estatal. Fuera de competición podrán ser por sorpresa o previa citación. Los términos de ambos se determinarán reglamentariamente procurando una adecuada ponderación de los derechos de los deportistas y las necesidades de realizarlos.

Fuera de competición no podrán hacerse en una franja horaria que comprenderá las horas habitualmente destinadas al descanso nocturno.


- Los controles, realizados por médicos y personal sanitario habilitado por la Agencia Española Antidopaje y por un laboratorio de análisis debidamente homologado, serán
de orina, sangre o cualquier otro fluido o muestra corporal de carácter menor, en la forma que se determine reglamentariamente.

- La responsabilidad en la realización de los controles recaerá en las
federaciones deportivas y sólo si justifican insuficiencia de medios serán realizados por la Agencia Española Antidopaje.

- Serán
infracciones muy graves el uso de sustancias prohibidas, la negativa sin justa causa a someterse a controles dentro y fuera de competición, la alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento del proceso de control y la administración o dispensa de sustancias.

- Como infracciones graves se incluye el
incumplimiento de las obligaciones de localización y disponibilidad para someterse a controles fuera de competición y la realización de actividades sanitarias cuando esté suspendida la licencia.

-
Sanciones para deportistas. Por infracciones muy graves:
suspensión y privación de licencia por un periodo de dos a cuatro años y en su caso multa de 3.001 a 12.000 euros, y para los que dispensen, ofrezcan e inciten al dopaje suspensión o privación de licencia de cuatro a seis años, con igual multa.

Por infracciones graves: sanción por un periodo
de entre tres meses y dos años, con multa de 1.500 a 3.000 euros.

-
Sanciones para clubes y equipos: desde multa a pérdida de categoría, con cuantía mínima de 6.001 euros y máxima de 24.000.

-
Sanciones para directivos, técnicos, jueces y árbitros: multa de entre 3.001 y 12.000 euros e inhabilitación temporal de dos a cuatro años.

-
Sanciones para médicos y personal sanitario: privación o suspensión de licencia de dos a cuatro años y multa de 6.001 a 24.000 euros. Cuando esté involucrado un
menor de edad o se cometa una segunda infracción la privación de la licencia tendrá carácter definitivo. Las infracciones graves acarrearán privación o suspensión de licencia de dos a cuatro años y multa de 1.500 a 6.000 euros.

- La
instrucción de los expedientes disciplinarios corresponde inicialmente a los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas, que deben resolver en el plazo máximo de dos meses. De no ser así la competencia será asumida por la Comisión de Control y Seguimiento que deberá cerrarlo.

- La revisión de estas resoluciones se hará
mediante arbitraje ante una sección específica del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) en un plazo de un mes. Las resoluciones de éste agotan la vía administrativa y contra las mismas únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

- El personal que desempeñe las funciones de control del dopaje deberá guardar la
confidencialidad y el secreto.

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios de Inspección Sanitaria del Estado y la comunidades autónomas, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrán inspeccionar los botiquines y demás instrumentos que permitan custodiar o albergar los productos susceptibles de dar positivos.

Reglamentariamente se establecerá el
contenido admisible de los botiquines y específicamente de aquellos medicamentos y productos sanitarios que resultan necesarios para atender las contingencias derivadas de cualquier urgencia médica.

Los
productos susceptibles de producir dopaje en el deporte podrán ser objeto de decomiso por las autoridades administrativas.

- Se introducirá un
nuevo artículo (361 bis) en el Código Penal: "los que sin justificación terapéutica prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas (...) sustancias o grupos farmacológicos prohibidos (...) para aumentar artificialmente sus capacidades físicas o modificar el resultado de las competiciones serán castigados con las
penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años".

- Creación de la
tarjeta de salud del deportista, documento público que expide el CSD a los deportistas de alto nivel y al resto de federados, que contendrá la información referida al conjunto de reconocimientos médicos, controles de salud y de dopaje, realizados al deportista desde la obtención de la correspondiente licencia federativa, el resultado de los mismos y las determinaciones médicas a tener en cuenta para una adecuada atención sanitaria del mismo.
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