Ya podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, que serán atendidas por la abogada Patricia Briones, adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Dará respuesta a las dudas el miércoles 25 de mayo entre las 13 y las 14 horas, pero únicamente a aquellas que se refieran al funcionamiento de las comunidades de vecinos.
En el consultorio se respondieron 3 preguntas
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Pregunta formulada por Castañares trasladada al consultorio por los administradores:
He comprado un piso en abril del año 2015 . He pagado todos los gastos de comunidad desde que estoy viviendo y las mismas cantidades que el vecino del tercero con mi mismo coeficiente. Sin previo aviso me pasaron por Banco un recibo de 300 € que yo devolví sin pagar. Es en relación al balance de 2015,a la afección real . Al del tercero que entró en febrero del 2015 le piden 10€ y a mi 300. Este concepto tiene relación con deuda del antiguo dueño, promotora que parece estar en bancarrota. si yo he comprado un piso libre de deudas, ¿lo tengo que pagar yo ? ¿Estoy en mi derecho de no pagar?Patricia Briones: El artículo 9-1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal determina claramente que el adquirente de una vivienda o local responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la transmisión y los tres años inmediatamente anteriores.
En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de compra, deberá pagar la deuda hasta abril de 2015 y la correspondiente a los años 2014, 2013 y 2012.
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2
Pregunta formulada por JOSEANTONIO1964 trasladada al consultorio por los administradores:
La vivienda contigua a la mía ha sido ocupada ilegalmente. Ésta es de responsabilidad de La Junta de Andalucía a través de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Este organismo ha sido informado de este hecho y de que los primeros ocupantes ilegales han dejado el piso inhabitable por lo que las llaves del mismo van pasando de unas manos a otras de nuevos ocupantes ilegales dando lugar a los propietarios legítimos del resto del bloque a una situación de angustia y miedo ante la incertidumbre y problemas de convivencia que padecemos. AVRA tan sólo se ha limitado a abrir un expediente que mucho me temo no tiene interés en resolver. ¿De qué medios legales disponemos la comunidad de propietarios para enfrentarnos a esta pesadilla? Gracias por su atención y saludos.Patricia Briones: La ocupación ilegal de una vivienda, al ser constitutiva de un delito, puede ser denunciada por cualquier ciudadano, siempre que dicha denuncia se realice dentro del plazo de las 72 horas siguientes a la ocupación.
Para el inicio de acciones judiciales ante los tribunales civiles, por ocupación en precario de dicha vivienda, únicamente se encuentra legitimado activamente el propietario de la vivienda.
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3
Me han robado a través del patio de luces. En el descansillo de la escalera han cambiado la cristalera por una ventana ya que lo exige el Ayuntamiento con motivo de la instalación de un ascensor. Advertí hace un mes a la presidenta y administrador para que pusieran medidas de seguridad, pues cualquiera podía ahora abrir la ventana y saltar al patio de luces al que tengo acceso desde mi vivienda.
"Y este fin de semana me han robado". He vuelto a contactar por email y de palabra con ambos y aún no han hecho nada, En estos casos de desprotección y dejadez con el consiguiente perjuicio ¿Que responsabilidad tienen la Comunidad y el Administrador al hacer caso omiso de mi petición? ¿He de reclamar a la misma por daños y perjuicios debido a su pasividad aunque acuda a mi seguro?. ¿Qué actuaciones debo llevar a cabo?
Muchas graciasPatricia Briones: Aunque la normativa exija la sustitución de la cristalera por una ventana, dado que la misma tiene por objeto su ventilación y no la salida o camino de evacuación, puede solicitar que instalen una reja de forma que con ello se evitaría sucesos de este tipo y se garantizaría la seguridad de su vivienda.
En cuanto al estudio de la posible responsabilidad, este asunto debe estudiarlo un abogado en ejercicio, para valorar su procedencia. -
Vivo en un bloque de 5 plantas, en la planta baja hay dos locales comerciales y en las 4 restantes viviendas. Al pintar las paredes interiores del patio de luz que comparten las viviendas, en el gasto también se deben incluir a los dos locales comerciales que no disfrutan de ese patio?