Ya podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, que serán atendidas por la abogada Patricia Briones, adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Dará respuesta a las dudas el miércoles 24 de octubre entre las 13 y las 14 horas, pero únicamente a aquellas que se refieran al funcionamiento de las comunidades de vecinos.
En el consultorio se respondieron 5 preguntas
-
1
Hola, Patricia
¿Qué mayoría es necesaria para poner un cartel publicitario en la azotea del edificio?
GraciasAntiguo Usuario
24-10-2012 09:37Patricia Briones: La instalación de un cartel publicitario en un elemento común del edificio, como es el caso de la azotea, supone el arrendamiento de un elemento común, por lo que según el art. 17.1 de la LPH requerirá la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
-
2
Hola Patricia.
En mi comunidad llevamos 2 años sin una junta de vecinos. Cuando nos ponemos en contacto con el administrador recibimos respuesta de los mas variopintas:
El presidente no puede
No es necesario
Ya se hará.
¿Qué podemos hacer?
P.d. mientras tanto el presidente está haciendo gastos superiores a los 12.000 € sin consultar.
Un saludo.Patricia Briones: En virtud del art. 16.1 de la LPH, la junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas.Por otro lado, salvo que se trate de un asunto de urgente necesidad que no pueda esperar a convocar una extraordinaria, en el plazo de 3 o 4 días, el presidente no puede realizar gastos sin que estén aprobados por la junta o le hubiesen facultado previamente para ello.
-
3
Nuestras viviendas constan de 89 pisos de los cuales 21 tiene la constructora que está en suspensión de pagos, la comunidad nos pide derramas extra y subida de cuotas por los pisos que no paga la comunidad, ¿Hasta que punto podemos seguir pagando derramas o nos sigan subiendo las cuotas? ¿Hay alguna manera de negarse al igual que hacen los pisos de la constructora? Actualmente estamos a la espera del concurso de acreedores.
GraciasPatricia Briones: Si la comunidad para hacer frente a los impagos y mantener los servicios necesita girar una derrama, puede adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el mismo si lo considera contrario a sus intereses legítimos.
-
4
Buenos Días Patricia:
En mi comunidad hay un sotano diáfano y los vecinos han propuesto hacer trasteros. Mis preguntas son ¿Qué mayoría es necesaría para poderlo llevar a cabo?, en caso que no se pudieran hacer tantos trasteros como vecinos por falta de espacio, ¿como se procedería para su asignación? Gracias por su tiempoPatricia Briones: En virtud de los artículos 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.
En consecuencia, dado que la construcción de trasteros constituye una modificación de la estructura originaria de la finca requerirá la adopción del acuerdo por unanimidad.Si no existen tantos trasteros como propietarios, se puede adoptar el acuerdo de asignarlos por sorteo. -
5
Hola en una comunidad en la Coruña queremos instalar ascensor, ya fue aprovado en junta y tenemos lalicencia de Urbanismo, pero el bajo no quiere seder el espacion necesario de 1 m2 para la instalacion del foso y ademas no haber realizado ningun pago de las derramas correspondientes al ascensor ni de la deuda que tiene con la comunidad de años anteriores, que podemos hacer ademas de pedir expropiacion? como podemos conseguir que pague todo las deudas adquiridas con la comunidad?
Patricia Briones: Para la instalación del ascensor, deberán acudir a un procedimiento judicial para que sea el Juez el que decida en base al interés general sobre el particular si procede o no la expropiación.
Respecto a la reclamación de las deudas, en virtud del art. 21 de la LPH pueden adoptar el acuerdo de liquidación de la deuda y reclamársela a través de un procedimiento monitorio. -
Buenas tardes:
Mi madre es mayor tiene 85 años y la cabeza no la tiene muy bien.
Yo le llevo los temas de papeleos, pagos etc, la comunidad se la pago cada 3 o 4 meses para no tener que ir al banco tan a menudo.
Hace una semana aproxi recibió una carta certificada del juzgado diciendo que debia pagar un dinero 108 euros esa entrada en el juzgado fue en mayo, yo hen junio ya habia pagado los meses anteriores. Me llego al juzgado y me dicen que si esta pagado el presidente de la comunidad tiene que llevar un documento y hacer un registro en el juzgado. Pregunte si no lo lleva y no tengo copia., en el plazo de 20 dias , me pueden volver a requerir ese dinero ya pagado? o tengo yo que llevar al juzgado un documento diciendo que no se debe nada.
Quiero decir que a mi madre no se le notifico nada anteriormente ni por buro faz ni nada .
lo que no quiero es que tenga que ir a juicio tan mayor, ademas de que es absurdo puesto que esta pagado todo.
Espero respuesta gracias -
Hola, buenos días:
Tengo un apartamento en la playa y sobre la terraza hay un cajón (embellecedor de pladur) tapando las bajantes de las terrazas de los pisos superiores. Pues bien, al parecer hay alguna fuga y al ser pladur está todo lavantado e hinchado. La comunidad de propietarios dice que eso no pertenece a la comunidad al estar en mi terraza.
Eso es así?
Un saludo.. -
En mi comunidad de vecinos cierran la puerta de acceso al portal con llave impidiendo la entrada/salida de gente sin la llave de la cerradura invalidando por tanto el portero automático. En mi opinión es una actividad de riesgo ya que impediría la salida a la calle en caso de algún tipo de emergencia. Hay alun artículo que regule esto. Es una comunidad de 6 edificios con 6 vecions por bloque en Madrid. Muchas gracias de antemano.