El Parlament presenta ante el TC el recurso contra la aplicación del 155 en Cataluña

Josep Lluís Cleries y Santamaría en la Comisión del artículo 155 del Senado.
Josep Lluís Cleries y Santamaría en la Comisión del artículo 155 del Senado.
EUROPA PRESS
Josep Lluís Cleries y Santamaría en la Comisión del artículo 155 del Senado.

El Parlament de Catalunya ha publicado una entrada en Twitter este martes en la que anuncia la presentación ante el Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad contra las medidas aplicadas por el Gobierno de Mariano Rajoy en Cataluña al amparo del artículo 155 de la Constitución Española.

El recurso, que se puede consultar desde este enlace, detalla que el letrado del Parlament, obrando en representación de la cámara catalana, interpone recurso de inconstitucionalidad "contra el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución".

Este mismo escrito argumenta que "la resolución de 27 de octubre de 2017 del Senado es, al menos, formalmente, un acto desprovisto de rango de ley, por cuanto como es sabido, el artículo 27 LOTC determina que solo son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad las disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley".

JxSí pidió en noviembre un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries (CGE) sobre el 155 y el órgano consultivo de la Generalitat concluyó que era susceptible de recurrirse porque, entre otras razones, el cese del Govern no era una "medida necesaria o indispensable".

Aplicación "desproporcionada"

El Parlament ha recurrido al TC la aprobación del artículo 155 por el Senado, al entender que vulneró el principio de autonomía y de participación política y se aplicó de forma "desproporcionada" ante una "mera declaración retórica" del expresidente catalán Carles Puigdemont.

El recurso de inconstitucionalidad argumenta que las medidas del 155 supusieron una suspensión "de facto" de la autonomía catalana y, con la disolución del Parlament, acarrearon un "control político de conveniencia", situando a la cámara catalana "en una posición de subordinación jerárquica" respecto al Gobierno del Estado.

En ese sentido, el recurso apunta a que el Ejecutivo central debió advertir a Puigdemont de que disolvería directamente la cámara si desatendía sus requerimientos, con lo que el expresidente catalán podría haberlo hecho "por iniciativa propia, evitando la injerencia de una autoridad ajena al sistema institucional catalán, dando lugar a la desactivación del artículo 155" de la Constitución.

El recurso se dirige contra el acuerdo del pleno del Senado que el pasado mes de noviembre aprobó las medidas propuestas por el Gobierno en aplicación del 155, así como los decretos posteriores desplegados para su ejecución, incluido el cese del Govern y de altos cargos de la Generalitat, así como del mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero.

Tras invocar la jurisprudencia y los debates constituyentes, el Parlament sostiene que las medidas "coercitivas" deben utilizarse como "última ratio", puesto que deben prevalecer el "diálogo y pacto político e institucional", y defiende que el artículo 155 "no faculta" a disolver o a cesar órganos autonómicos.

Además, para el Parlament, no puede considerarse "una justificación válida" para activar el 155 "una mera declaración retórica por parte del presidente de una comunidad autónoma que no vaya acompañada de una situación fáctica y de unos efectos que lleven a la constatación de que el objeto del requerimiento se ha producido de manera real y efectiva".

"No basta una simple apreciación hipotética o preventiva de los mismos", razona la cámara catalana en su recurso, que insiste en que en las cartas que intercambió con el Gobierno antes de la activación del 155 Puigdemont negó "la existencia de una declaración de independencia por las instituciones catalanas".

Por el contrario, sostiene la cámara catalana, el expresidente catalán hizo "referencia explícita" en sus escritos al Gobierno "al escenario político abierto tras la consulta del 1 de octubre de 2017 en términos de un mandato democrático, cuyos efectos había dejado en suspenso el propio presidente de la Generalitat ante el Parlament".

Fase de diálogo entre ejecutivos

"Algo que, por lo demás, es bien público y notorio, además de que el propio presidente había planteado una posible vía de reconducción del conflicto mediante la apertura de una fase de diálogo entre los ejecutivos español y catalán", añade el recurso.

La cámara catalana advierte también en su escrito que el artículo 155 "no faculta limitar de forma indefinida" la autonomía de Cataluña y debe ser aplicado de forma gradual, con medidas que resulten "proporcionadas" y "estrictamente necesarias".

En opinión del Parlament, el artículo 155 no puede implicar "en ningún caso" el cese de las autoridades de una comunidad, "puesto que ello supone una quiebra no solo del principio de autonomía sino también del modelo parlamentario de gobierno que asegura la Constitución y el Estatuto", ni "faculta para alterar el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autómomas".

Respecto a la disolución del Parlament, el recurso sostiene que fue una medida "inadecuada e innecesaria", que suprimía cualquier "control político ordinario" por parte de la cámara catalana, lo que vulnera "los derechos de participación política y de sufragio de los ciudadanos a quienes representan" los diputados.

"Con la franquicia que se arroga el Gobierno del Estado, se está alterando la formación de la voluntad de un órgano como el Parlament", prosigue el escrito del TC.

El recurso señala además el hecho "inquietante" de que la sesión que celebró el Senado sobre la aplicación del artículo 155 "se convirtió en una suerte de debate entre grupos parlamentarios y, en ausencia de representante alguno de la Generalitat".

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