Unas de las modificaciones más importantes es que beneficiará a partir de ahora a personas que no necesariamente tienen que estar reconocidas como dependientes.
Cuando entre en vigor, podrán disponer de atención domiciliaria los casos de partos múltiples, apoyo a la atención de menores en situación de riesgo o vulnerabilidad, personas sin techo o con otras problemáticas similares que requieran una atención inmediata y puntual, personas con situaciones invalidantes de carácter temporal (enfermos terminales, procesos terapéuticos que requieran de acompañamiento o apoyos temporales).
En la actualidad, hay 2.028 personas usuarias de esta prestación, de las cuales 1.897 cuentan con el Servicio de Atención Domiciliaria municipal y 131 lo reciben por el sistema de la Dependencia del IMAS.
Otra novedad destacada es la posibilidad de prestar servicio de carácter urgente por situaciones sobrevenidas o excepcionales que requieran de una intervención de carácter extraordinario y la promoción de oficio por parte de los profesionales, ante situaciones que requieran de una intervención rápida.
A diferencia de la normativa anterior, el nuevo texto permite que se pueda prestar de modo temporal y limitado en el tiempo, en tanto perdure la situación de necesidad que justifique su concesión.
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