Así, los recursos humanos de que dispondrá esta oficina resultan de una reestructuración orgánica del personal al servicio de esta Administración, no siendo necesaria la dotación de medios materiales adicionales para el funcionamiento de la misma, según publica el DOCM y recoge Europa Press.
El objeto de este Decreto es la regulación de la composición, el ámbito de actuación, finalidad y funciones de esta ofician, así como la regulación del sistema de contratación centralizada, estableciendo la distribución competencial en la materia y regulando sus procedimientos,con la finalidad de racionalizar la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a la contratación de la Administración de la Junta y sus organismos autónomos que se encuentre sujeta a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
Igualmente serán de aplicación al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a las entidades que integran el sector público regional en los supuestos y en los términos que el presente Decreto establece.
A estos efectos, integran el sector público regional las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta y sus organismos autónomos, las empresas y fundaciones públicas regionales y los consorcios que se encuentren adscritos al Gobierno de Castilla-LaMancha.
A los efectos del presente Decreto integra el sistema de contratación centralizada aquella que realizan, con carácter general, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la persona titular de la secretaría general de dicha consejería y, excepcionalmente, los servicios especializados de las consejerías u organismos autónomos.
La contratación centralizada transversal es la contratación de aquellos suministros y servicios que así sean declaradospor ser sus características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración regional y sus organismos autónomos.
La oficina de contratación está integrada por la Junta Central de Contratación; la Oficina Central de Contratación y las Oficinas Delegadas de Contratación
Este Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepción de la disposición adicional sexta que lo hará a los veinte días de la referida publicación, relativa a la publicación de anuncios de contratación en el DOCM.
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