Respecto al primero de estos cambios, en los apartados 4 y 6 del artículo 19 se añade que, en caso de disolución del Claustro por convocatoria de elecciones extraordinarias, el rector continuará en funciones hasta que se produzca la renovación del mismo.
Además, se aclara que cuando se produzca la dimisión o se dé una situación de vacancia por cualquier motivo, se producirá la disolución del Claustro. En tal caso, el rector en funciones, antes de convocar elecciones para este cargo, lo hará también inmediatamente para el órgano de gobierno.
La última de las modificaciones afecta al apartado 4 del artículo 10, que incorpora la referencia a la renovación del Claustro en los casos anteriormente previstos.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios