El Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y Cooperación han publicado una serie de procedimientos para ejercer el derecho al voto de aquellos ciudadanos españoles, inscritos a efectos electorales en Andalucía, que se encuentren en el extranjero. La información ha sido publicada, a modo de infografía, en la propia web ministerial.
Para aquellas personas que residan en el extranjero es necesario comprobar si están dadas de alta en el Consulado y, en caso de no estarlo, gestionar su alta desde allí. La inclusión dependerá de la fecha en la que se haya dado de alta. El ciudadano puede comprobarlo en las listas de la oficina consular, expuestas entre el 15 y el 22 de octubre.
Una vez que la persona se encuentre en el censo electoral, puede realizar su solicitud de voto mediante el impreso correspondiente. Tras esto, recibirá la documentación vía correo postal a su domicilio. Esa documentación le permitirá emitir su voto por correo a la oficina consular o, si lo prefiere, votar en la urna de la propia oficina.
Si está de paso en algún país extranjero, debe darse de alta como no residente en el plazo que determina la ley (15 al 22 de octubre). Después, rellenar el impreso para que se le conceda la documentación electorial y enviarla mediante la oficina consular.
En este caso, tras recibir la documentación, solo se puede votar por correo a la mesa electoral que le corresponda en España.
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