Según ha indicado el despacho de abogados a Europa Press, el sobrecoste en el precio de compra, que constituye el "perjuicio real causado y reclamable", se calcula aproximadamente entre el diez y el 20 por ciento sobre el precio del camión. No obstante, ha apuntado que para realizar una mayor concreción de este perjuicio resultará imprescindible efectuar una cuantificación pericial individualizada antes de acudir a la vía judicial.
En este sentido, ha señalado que el pasado 6 de abril se ha conocido la decisión de la Comisión Europea, donde incluye su fundamentación jurídica y económica, por lo que "abre la puerta a reclamar por daños y perjuicios a todos aquellos que adquirieron, también por medio de leasing o renting, camiones de más de seis toneladas entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013".
Según el despacho de abogados, las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por estos pactos de sobreprecio prosperen "son altas", dado que, "una vez constatada la conducta ilícita, tal y como ha determinado la Comisión Europea, e incluso habiendo reconocido esta conducta las propias empresas implicadas, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado".
En este sentido, ha explicado que puede reclamar cualquiera que haya comprado, incluido a través de leasing, un camión de más de seis toneladas de los fabricantes señalados en el periodo que va desde 1997 hasta 2011, sin perjuicio de posible extensión a 2013.
Igualmente, ha explicado que la reclamación se basa en la "responsabilidad extracontractual de estos fabricantes por daños causados, resultando competentes los juzgados y tribunales españoles, respecto de los afectados residentes/domiciliados en España y que hubieran comprado los camiones en España".
El plazo para poder reclamar, según ha explicado el despacho de abogados, es de un año desde que se conozca el daño. No obstante, ha indicado que la normativa comunitaria establece que el plazo no puede ser inferior a cinco años.
En este sentido, con el objetivo de evitar cualquier utilización del plazo del año por los demandados, recomienda a los afectados iniciar una reclamación extrajudicial antes de julio de 2017, que es la fecha en la que se cumpliría un año desde que se hizo pública la conducta ilícita del cártel, además de ir recopilando la documentación necesaria a efectos de una eventual reclamación judicial, en el caso de que la solución extrajudicial no prosperase.
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