El tráfico de mercancía con la península por vía marítima no pagara el IVA, según la UE

  • El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a Navicon.
  • Canarias territorio extracomunitario en materia de IVA.
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Un firme espaldarazo al transporte océanico.
Un firme espaldarazo al transporte océanico.
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Un firme espaldarazo al transporte océanico.

Así se desprende de la conclusión a la que llegó el Tribunal de Justicia de la UE al dar la razón a la naviera Navicon en el contencioso iniciado por ésta contra la administración española.

Según el tribunal los buques que transporten mercancía compartida -de distintas empresas o navieras- entre los puertos canarios y la península ibérica no tienen por que pagar IVA, ya que proceden de un territorio extracomunitario.

Navicon en 2006 acordó con la Compañía Trasatlántica Española poner a una parte del espacio de sus buques para transportar contenedores entre varios puertos Canarias y la península ibérica.

Navicon no gravó el importe del IVA correspondiente en la facturación al entender que estaban exentos del mismo.

Un territorio extracomunitario 

La administración española al hacer la liquidación sí lo aplicó el impuesto. La empresa inició un pleito en los tribunales para denunciar la situación. Según la normativa comunitaria en materia de IVA, en la que se considera a Canarias como un territorio extracomunitario, las navieras que fletan un barco para navegación en alta mar están exentas de abonar el IVA.

Sin embargo, la legislación española sólo exime del pago del IVA a quienes fletan un barco entero y no una parte de él como ocurrió en este caso.

Una vez analizado el caso, la conclusión de los jueces europeos fue que el hecho de que la carga sea parcial o total no importa, porque a la luz de la legislación comunitaria sobre IVA Canarias sigue siendo territorio extracomunitario.

En este aspecto, consideran que algunos de los principios de la legislación española "vulneran el derecho comunitario porque sólo concede la exención del IVA en el supuesto de fletamento total de los buques" cuando debería aplicarse tanto al fletamento total como parcial de los cargueros dedicados a la navegación en alta mar.

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