Ratifican la absolución de un arquitecto y un delineante acusados de estafa y falsedad documental

  • El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación promovido contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, absolvía a dos personas, en concreto un arquitecto y un delineante, de presuntos delitos de falsedad documental y estafa de los que les acusaba una de las personas con las que compraron un inmueble de la capital andaluza sometido a una obra de reforma.

La sentencia del Supremo, fechada el 19 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por uno de los propietarios del citado inmueble ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla, que como se ha señalado absolvió en 2015 a los dos querellados.

Los hechos sucedieron en 2003, cuando el querellante, los querellados y otras personas adquirieron un inmueble en Sevilla, "por terceras partes iguales proindivisas", acordando todos los propietarios que el arquitecto en cuestión y además copropietario se encargase del "proyecto de reforma parcial y total de la planta ático", previamente adjudicada mediante "pacto verbal" a esta misma persona.

La elaboración física del proyecto, el redactado de planos y demás fue realizado personalmente por Maximo, el otro demandado, en su calidad de delineante. Así, tras su paso por Notaría y la Gerencia Municipal de Urbanismo, el proyecto fue visado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.

Según relata la sentencia, se concedió la preceptiva licencia de obra y, con base en la misma, se procedió a otorgar la escritura de declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal en 2004. Pero comenzada la obra, "se van produciendo ampliaciones y se convierte en una reforma total del inmueble" que, según la querella, "no tenía nada que ver con el proyecto inicial firmado por los querellantes, los cuales requirieron explicaciones a Horacio (el arquitecto), que alegó tener autorización".

Es por ello que, según la querella, "se comprueba que existían dos proyectos reformados del inicial, los cuales no tenían las firmas de los querellantes y además se percibe que el inicial que se había llevado a la Notaría no tenía concedida licencia de obras, sino el reformado, por lo que se había llevado para elevación a público una licencia municipal falsificada, firmada por Horacio como exacta".

Esto implicaba que la superficie construida del piso ático era, según la querella, "muy superior" a lo inicial, "en beneficio de Horacio (el arquitecto) y en perjuicio de los querellantes, que verían disminuidos el número de metros que les correspondía" del citado inmueble.

Sin embargo, finalmente, en la prueba pericial se concluyó que la obra tenía la

misma superficie que en el proyecto inicial, pues el exceso de metros en el ático se solucionó retrayéndolo de las fincas inferiores, para poder llegar al máximo de edificabilidad. Por eso, la Audiencia Provincial absolvió al arquitecto y el delineante acusados.

Frente a ello, el querellante había interpuesto un recurso de casación aludiendo entre otras cosas a un error en la apreciación de la prueba, en relación con la exigencia de motivación mínima y congruencia, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado "no haber lugar".

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