A tener en cuenta
Comunicarlo: Lo normal es preavisar a la empresa con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo del sector diga otra cosa. Si no se hace así, descontarán de la liquidación final tantas jornadas de salario como de falta de preaviso.
Por carta: La forma de comunicación habitual es la carta. No es necesario explicar las causas de la baja, pero sí consignar la fecha a partir de la cual tendrá efecto y solicitar las cantidades pendientes de pago.
No forzar: No es aconsejable forzar el despido. Al contrario, si la relación es buena puedes llegar a un arreglo con la empresa para que la baja voluntaria sea un despido y puedas percibir la prestación por desempleo.
Temporales: Si el contrato tiene fecha de finalización o es por obra y servicio, y ha sido superior a un año, la parte que quiera darlo por concluido tendrá que avisar con al menos quince días de antelación.
Finiquito: Con su firma concluye la relación laboral y se saldan las cuentas pendientes. Tiene que quedar saldado el abono de salarios hasta el día de la baja, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
En cualquier caso, lo ideal es cambiar de trabajo teniendo otro seguro detrás. Así evitas tanto la engorrosa búsqueda de empleo.
Baja con indemnización
El Estatuto de los Trabajadores (art. 50) establece las llamadas «causas justas» de extinción de contrato. Si te acoges a ellas, solicitándolo en un Juzgado de lo Social, puedes salir de una empresa recibiendo la indemnización que corresponde a un despido improcedente, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. Estas causas son: la modificación sustancial de las condiciones laborales, con perjuicio para el trabajador; la falta o el retraso en los pagos, o cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
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