Ayuntamiento de Valladolid adapta la ordenanza de terrazas para instalar mesas altas, taburetes y estufas homologadas

Los bares que no tengan terrazas podrán ubicar ceniceros y calentadores a sus puertas

El Ayuntamiento de Valladolid ha dado a conocer la modificación de la ordenanza de terrazas en la vía pública adaptada a la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y para facilitar el cumplimiento de la denominada Ley Antitabaco, con la inclusión de la posibilidad de instalar mesas y taburetes, así como estufas y calentadores homologados.

Según han informado fuentes municipales, la modificación señala que el perímetro de la terraza quedará delimitado por elementos verticales continuos, sin salientes y con la rigidez suficiente para conformar la nueva alineación de referencia para discapacitados visuales. El mobiliario utilizable para ésta finalidad serán jardineras y cortavientos rígidos (mamparas) o semirrígidos (toldos verticales).

El número de mesas y sillas se determina por módulos de una mesa y cuatro sillas, con la posibilidad de sustituir mesas y sillas por 'veladores' con mesas más altas y taburetes. Además, las estufas y calentadores para terrazas de invierno, algo que se ha extendido tras la entrada en vigor el pasado 2 de enero de la Ley Antitabaco, deberán estar homologados por el organismo competente para su uso en el exterior de locales y su ubicación no debe suponer obstáculo para el tránsito peatonal.

El número de estufas de gas butano, se limitará en función de los módulos de mesas y sillas y, en caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a la fachada, siempre con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos. Además, los ceniceros y papeleras serán obligatorios en todas las terrazas autorizadas.

Para aquellos establecimientos que no cumplan las condiciones necesarias para instalar una terraza se prevén otras alternativas, como la colocación de cenicero o papelera y una estufa o calentador. En el texto se determinan sus condiciones y dimensiones.

Se establecen dimensiones máximas para las jardineras al objeto de que formen parte de la delimitación exterior de la terraza. No se autorizarán instalaciones de riego exentas ni sobre el pavimento y en el casco histórico sólo se permitían jardineras en fundición de hierro color negro forja , mientras que la nueva ordenanza amplía los materiales.

Igualmente, los cortavientos se emplearán para delimitar el perímetro exterior de las terrazas, determinándose sus medidas con la finalidad de garantizar su detección por los discapacitados visuales.

Se mantienen los límites de ocupación máxima de la terraza, pero se incrementa el espacio libre en acera para permitir el itinerario peatonal accesible, preferiblemente junto a la línea de fachada, o de no ser posible, se delimitará el perímetro de la terraza en continuidad con jardineras o cortavientos que sirvan de referencia.

En la modificación también se establece las anchuras mínimas de las aceras para autorizar las terrazas, introduciendo como novedad la anchura mínima que debe tener la acera para instalar terrazas de pequeña dimensión.

Por otra parte, se aumentan sensiblemente las distancias de las terrazas a los pasos de peatones y rebajes para minusválidos, salidas de emergencia, vados, puntos de venta fijos instalados en la vía pública; y se introduce como novedad la distancia que debe haber desde la terraza hasta las paradas de bus y taxi.

En calles peatonales y de coexistencia se dejará una banda libre de rodadura que permita la circulación de vehículos de emergencia y autorizados. SANCIONES

Se introducen como nuevas infracciones los daños ocasionados a los elementos de la vía pública y otros supuestos de no restitución del pavimento a su estado originario y se actualizan las cuantías de las multas tal y como nos obliga la Ley Estatal de grandes ciudades.

Por último, se exigirá a los titulares de las autorizaciones de las terrazas un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros y a la vía pública.

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