TSJPV ratifica la autorización ambiental integrada a Iberdrola para la producción de Energía Eléctrica en Pasaia

Rechaza el recurso de Greenpeace y da la razón al Gobierno vasco al conceder la AAI a la central térmica

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la decisión del Gobierno vasco de conceder la autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU en el término municipal de Pasaia, en Gipuzkoa.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima la demanda planteada por Greenpeace contra la orden del 25 de septiembre de la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que desestimaba el recurso de alzada del grupo ecologista contra la resolución del viceconsejero del 30 abril de 2008, por la que se concedía dicha autorización.

El recurso contencioso-administrativo desestimado fue interpuesto por Greenpeace el 5 de diciembre de 2008 y en él pedía la nulidad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada por el Ejecutivo autonómico a la central térmica de Pasajes, propiedad de Iberdrola, al considerar que "es ilegal".

El grupo ecologista alegó que la central no tiene licencia de actividad ni autorización urbanística ni Evaluación de Impacto Ambiental, y que, desde el punto de vista urbanístico, "no tiene autorización para su ubicación" en Pasaia y Lezo. También argumentó que "incumple las distancias exigidas a núcleos urbanos y a espacios naturales protegidos".

Todos estas alegaciones han sido desestimadas por el alto Tribunal vasco que ha rechazado las pretensiones de Greenpeace de declarar la nulidad de las resoluciones del Gobierno vasco respecto a la térmica.

La sentencia del TSJPV recuerda también la impugnación del Ayuntamiento de Pasaia, ya resuelta por el TSJPV, en la que el Consistorio denunció que el Gobierno vasco había desoído su informe negativo a la concesión de la AAI y en la que denunció que la Administración autonómica había incurrido en "una evidente invasión competencial y desprecio a la autonomía municipal".

En este sentido, la resolución judicial afirma que el Ayuntamiento se opone al otorgamiento de la autorización ambiental integrada por una cuestión "formal, en defensa del acto de trámite y de su competencia urbanística", y asegura que discrepa del criterio del Consistorio.

De esta forma, precisa que, "aunque se conceda la AAI", no se menoscaba la competencia municipal urbanística, sino "que se preserva", ya que "la instalación no queda eximida de licencia de obras, ni de control urbanístico, y en todo caso, "se mantiene el pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la propia concesión de la licencia".

El alto Tribunal rechaza que "la tesis sostenida por el Ayuntamiento de que la defensa de su autonomía, en este caso, se traduzca en que la Administración sectorial (la autonómica) debió actuar automáticamente, no otorgando la AAI a la vista del informe negativo". "La administración ha dictado una resolución otorgando la AAI y el ayuntamiento mantiene su potestad de control urbanístico mediante las licencias", indica.

"instalación existente"

En cuanto al informe urbanístico, ha subrayado que discrepa también de la tesis sostenida por el Ayuntamiento de Pasaia, compartida por Greenpeace, de que la central térmica no es una instalación existente "a los efectos" de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la Contaminación y de que, por lo tanto, "no estaba dentro del ámbito de la norma contenida en el Real Decreto 509/2007" por el que se aprobaba el Reglamento para el desarrollo de esta Ley.

En esta línea, destaca que esta Ley, como las diferentes Directivas europeas, establecen que el concepto de "instalación existente" incluye a las instalaciones en funcionamiento, a las autorizadas o que hayan sido "objeto de una solicitud completa de autorización".

El TSJPV dice que "las Directivas no contemplan la eventualidad de que exista una instalación en funcionamiento y no autorizada". "Existe una central térmica con una licencia de actividad del RAMINP desde 1964, otorgada por el propio Ayuntamiento, con control sectorial del Ministerio de Industria para su puesta en marcha en los años 1967 y 1981", ha indicado.

Asimismo, dice que no consta que el Consistorio de Pasaia "haya iniciado ningún expediente dirigido a paralizar la actividad, si consideraba que estaba en situación de hacerlo por tratarse de una actividad sin licencia de funcionamiento". Por todo ello, cree que "la central térmica debe entenderse incluida dentro del concepto de 'instalación existente'", ha señalado.

También desestima que el emplazamiento de la central térmica "es inadecuado" dentro del "dominio público portuario", al considerarla el Ayuntamiento, al igual que Greenpeace, "una instalación obsoleta, sin interés estratégico y con gran impacto urbanístico, ambiental y sanitario".

En esta línea, se refiere la alusión que hace el Consistorio de Pasaia al Plan Especial formulado por la Autoridad Portuaria y la inclusión de los objetivos y criterios de ordenación aprobados el 30 de octubre de 2007, y recuerda que este acuerdo "declara como uso inadmisible para los terrenos de Erroteta el de central térmica o producción energética, pero, en ningún momento, se cuestiona que, cuando se solicita la AAI, no estuvieran en vigor las Normas Subsidiarias de Pasaia o el Plan de utilización de espacios portuarios". "Se trata de una declaración de intenciones u objetivos, no de una normativa vigente", asevera.

Asimismo, apunta que la central térmica de Pasaia "obtuvo licencia de actividad de conformidad con lo previsto por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas" aprobado por el Decreto del 30 de noviembre de 1961 y por acuerdo de acuerdo del Ayuntamiento de Pasaia del 14 de febrero de 1984.

El TSJPV también indica que el 19 de agosto de 1967 se levantó por funcionarios de la Delegación de Gipuzkoa del Ministerio de Industria el acta provisional de puesta en marcha de la actividad, y que el 13 de agosto de 1981 se extendió por el delegado territorial de este territorio "el acta de puesta en marcha e inscripción definitiva en el Registro Industrial".

Licencia de obras

Por su parte, el 20 de mayo de 1988 el Ayuntamiento acordó conceder la licencia de obras para la construcción de la central térmica "en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre de 1967". "Con anterioridad a dicha fecha y también con posterioridad, el Ayuntamiento de Pasaia concedió a la titular de la central térmica hasta 11 licencias de obras", destacado la sentencia.

Además, dice que la Ley 3/1998 subraya que "la licencia ambiental de funcionamiento requiere exclusivamente que la titular de la actividad notifique al Ayuntamiento la terminación de las obras y, a partir de ahí, corresponde al Ayuntamiento girar visita de inspección para comprobar que la instalación se ajusta al proyecto y que se cumplen las medidas correctoras".

Por todo ello, dice que el Ayuntamiento "es plenamente conocedor de la terminación de la instalación, hasta el punto que ha concedido sucesivas licencias de obras que la modifican".

El TSJPV critica, además, "la pasividad" del Consistorio, "no ya por no girar la visita de comprobación necesaria para el otorgamiento de la licencia de apertura, sino, incluso, su pasividad a la hora de desplegar sus funciones inspectoras sobre una actividad clasificada que lleva desarrollándose más de 40 años". "Resulta incomprensible", ha asegurado, para señalar que la visita de comprobación es "un deber legal".

La resolución judicial rechaza, de este modo, los argumentos esgrimidos por Greenpeace para declarar "la nulidad" de la AAI, como que sea una 'instalación no preexistente', que "las instalaciones se encuentran en la zona del puerto" o que se ha vulnerado su derecho "de información".

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