La Mesa del Transporte de Contenedores en el puerto de Valencia revisará un 5% el precio de los servicios por el gasóleo

La Mesa del Transporte de Contenedores en el puerto de Valencia, que forman la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, ATEIA, ELTC, Transcont y Transconval, revisará un 5 por ciento el precio de los servicios por el gasóleo, según ha informado este miércoles la entidad en un comunicado.

La Mesa del Transporte de Contenedores en el puerto de Valencia, que forman la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, ATEIA, ELTC, Transcont y Transconval, revisará un 5 por ciento el precio de los servicios por el gasóleo, según ha informado este miércoles la entidad en un comunicado.

Según ha explicado, un incremento o bajada sostenidos en el precio del gasóleo pueden llegar a cambiar el escenario de rentabilidad del negocio o, incluso, a propiciar la crisis global del sector. Las normativas más recientes han obligado a establecer entre los operadores cláusulas de revisión automática que independicen o prevean una dinámica propia para la repercusión de las fluctuaciones del precio del combustible, diferenciada respecto al precio del servicio de transporte como tal.

Los tráficos marítimo y aéreo han normalizado desde hace tiempo la aplicación de este tipo de fórmula. Por ello, la Mesa se ha acordado implantar este mecanismo en el transporte terrestre, como herramienta legal de estabilidad y normalización de la actividad, de forma que se apliquen y revisen periódicamente cláusulas de actualización del precio en función de la evolución del precio del combustible.

Por este motivo, las entidades que componen la Mesa han tomado la iniciativa de promover su implantación referencial durante el año 2011. Según han comentado, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en su artículo 38 se refiere expresamente a la 'Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo'.

Con esto, han explicado, se da un "rango legal" a este mecanismo que "con especial detalle se regula en la legislación vigente en las 'Condiciones Generales de Contratación del Transporte de Mercancías por carretera', en la cláusula 2.1 del anexo A, aprobada en su modificación parcial por la Orden del Ministerio de Fomento FOM/2184/20008".

En concreto, han agregado, "la normativa vigente fija en un 30 por ciento la repercusión en el precio del transporte que habría que considerar respecto al incremento o reducción que se produzca en el precio del combustible, lo que unido a la variación experimentada en el precio de gasóleo de automoción desde el 31.10.2009 al 31.12.2010, produce que la revisión, una vez aplicado el mencionado porcentaje del 30 por ciento, sea del 5 por ciento".

Ante esta situación, la Mesa ha acordado, con efectos del día 1 de abril de 2011, "proceder a la repercusión de esta cláusula del 5 por ciento sobre el precio de los servicios de transporte, en aquellos casos en los que no se haya venido aplicando hasta ahora".

La Mesa ha asegurado que "analizará la efectiva repercusión de esta cláusula considerada fundamental y que resulta de aplicación en cumplimiento de la legislación vigente" y, periódicamente, difundirá información en relación con los términos de la actualización que sería procedente en función de las previsiones legales y las informaciones oficiales sobre precios del combustible de las que se disponga.

"Previsiblemente las revisiones del valor de la cláusula establecida en abril deberán llevarse a cabo los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siendo la siguiente del mes de julio de 2011, la que de deberá aglutinar la revisión que corresponda por la variación del precio experimentada desde el 31.12.2010 hasta el 31.05.2011, procediéndose en las sucesivas a la revisión de la variación sufrida en el trimestre anterior", ha finalizado.

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