El Justicia pide al Ayuntamiento de Muel que incluya en la RPT los requisitos de desempeño de cada puesto

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Muel (Zaragoza) que revise la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o plantilla del ayuntamiento e incluya en la descripción de los puestos los requisitos de desempeño para no incluir en futuras convocatorias ninguna exigencia que no conste previamente en dicha relación de puestos.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Muel (Zaragoza) que revise la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o plantilla del ayuntamiento e incluya en la descripción de los puestos los requisitos de desempeño para no incluir en futuras convocatorias ninguna exigencia que no conste previamente en dicha relación de puestos.

Asimismo, le pide que en las resoluciones de recursos administrativos que dicte recojan los fundamentos jurídicos que las motivan y, si hacen referencia a un informe, se dé a la persona interesada traslado del contenido del mismo pues de lo contrario "nos encontramos, en la práctica, con una actuación administrativa carente de motivación".

El Justicia se ha pronunciado así en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, elaborada después de la entrada de una queja en esta institución el pasado 16 de diciembre en la que un ciudadano consideraba "injusto y desproporcionado" que en las pruebas de acceso a las plazas de oficial de mantenimiento como personal laboral fijo de este ayuntamiento se exigiera estar en posesión de permiso de conducir de la clase CE —que permite conducir vehículo de clase C y un remolque o semiremolque— con BTP —ser titular del permiso de la clase B en vigor y tener un año de antigüedad en él—.

En la queja se precisaba, igualmente, que un interesado había recurrido su exclusión en el proceso selectivo por carecer de dicho requisito y el ayuntamiento desestimó el recurso haciendo referencia a un informe jurídico emitido por un asesor del consistorio sin dar a conocer ese informe por lo que "no tiene conocimiento de los fundamentos jurídicos aplicados para la desestimación".

Respecto a la RPT, el Justicia recuerda que la jurisprudencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha afirmado la imposibilidad de imponer a los empleados públicos la obligación de conducir si este requisito de formación no se encuentra recogido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Esto supone que tampoco podría exigirse en las convocatorias requisito alguno que no conste previamente en una Relación de Puestos de Trabajo o Plantilla que sea pública, ya sean para la movilidad de los empleados (concurso de méritos) o para acceso por turno libre.

"Lo anterior no supone que no puede exigirse el requisito, sino que, si se entiende que es necesario para el desempeño del puesto de trabajo, debe modificarse su configuración en la Relación de Puestos, haciéndose constar, y posteriormente incluirlo en las consiguientes convocatorias".

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