El Supremo alega que la DEA por la regasificadora de Mugardos "no puede ser impugnado de forma autónoma"

Un magistrado emite voto particular porque la sentencia "se limita a remitirse a lo declarado en la precedente de noviembre de 2008"
Sede del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo (TS) explica que la declaración de efectos ambientales (DEA) emitida en relación con el proyecto de la planta regasificadora de Mugardos (A Coruña) "no puede ser impugnado de forma autónoma en vía jurisdiccional".

De este modo, el Supremo argumenta en la sentencia de 26 de noviembre, dada a conocer este mes, a la que tuvo acceso Europa Press, que el enjuiciamiento de la declaración ambiental "sólo podrá llevarse a cabo con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto que ponga fin al procedimiento".

El recurso de casación fue interpuesto por Regasificadora del Noroeste S.A. y la Xunta de Galicia contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 27 de junio de 2006, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo de la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Meha.

De este modo, se anulaba, "por ser contraria a derecho", la resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 15 de marzo de 2002 que inadmitió el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001 por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas licuado de Mugardos.

"Hemos visto que la Xunta de Galicia, en su primer motivo de casación, alega que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 25 y 69.c de la Ley reguladora de esta Jurisdicción al haber rechazado la causa de inadmisibilidad planteada en el proceso de instancia por estar dirigido el recurso contencioso-administrativo contra una acto de trámite", expone el fallo del Supremo, contra el que no cabe recurso.

"Similar alegación sostiene la representación de la entidad Regasificadora del Noroeste S.A, que en su primer motivo casacional invoca como infringidos los mismos preceptos aduciendo también que el recurso contencioso-administrativo era inadmisible por estar dirigido contra un acto de trámite no susceptible de recurso", expone el tribunal, y justifica que "ambos motivos deben ser estimados".

Recurso de vecinos

El Supremo ha declarado, además, "inadmisible" el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la Plataforma de Vecinos de la parroquia de Meha contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 15 de marzo de 2002 que inadmite el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001 por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas licuado de Mugardos.

Con todo, el Supremo no hace imposición de costas en el proceso de instancia, "debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación", precisa.

En la sentencia se recoge el voto particular del magistrado Jesús Ernesto Peces Morate al disentir de la decisión adoptada por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre, al argumentar que se "se limita exclusivamente a remitirse a lo declarado en la precedente de 14 de noviembre de 2008".

"Esgrimiendo ambas unos argumentos que ya fueron acogidos, de manera que, para no incurrir en innecesarias reiteraciones, ni siquiera se reproducen las consideraciones, que se expusieron en aquella sentencia", apostilla.

Este magistrado también había emitido voto particular a la sentencia de 14 de noviembre de 2008 para "no incurrir tampoco en innecesarias reiteraciones". VALIDEZ

Para Reganosa, esta actuación el Tribunal Supremo "pone fin a todas las impugnaciones abiertas en relación con la DEA de la regasificadora". "En consecuencia, la DEA ha de ser considerada un acto administrativo cuya validez resulta confirmada por dos sentencias firmes del Supremo y que surte plenos efectos", considera la empresa, que ha destacado que el fallo avala la "plena legalidad" de la regasificadora de Mugardos.

Sin embargo, el Comité Ciudadano de Emergencia de la Ría de Ferrol, que desde el año 2001 se opone a la ubicación de la planta en el interior de la ría, ha asegurado que la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo "no entra en el fondo del asunto" y no analiza la legalidad de la regasificadora. Por ello, sostiene que sólo da la razón a la empresa y a la Xunta de Galicia en el hecho de que no era admisible que los vecinos presentasen recurso en el proceso administrativo de declaración de efectos ambientales.

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