Paralizada la tramitación por la Ley del Jurado del caso Marta tras abstenerse un segundo juez

La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado la suspensión temporal de la tramitación por la Ley del Jurado del caso Marta del Castillo, la joven sevillana desaparecida y presuntamente asesinada en enero de 2009, tras abstenerse de presidir el futuro juicio con jurado el magistrado de la Sección Primera Juan Antonio Calle, que había sido designado tras aceptar el TSJA la recusación de su compañera de Sección María Dolores Sánchez.

La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado la suspensión temporal de la tramitación por la Ley del Jurado del caso Marta del Castillo, la joven sevillana desaparecida y presuntamente asesinada en enero de 2009, tras abstenerse de presidir el futuro juicio con jurado el magistrado de la Sección Primera Juan Antonio Calle, que había sido designado tras aceptar el TSJA la recusación de su compañera de Sección María Dolores Sánchez.

En este sentido, fuentes del caso informaron a Europa Press de que el juez Juan Antonio Calle ha elevado un informe a la Oficina del Jurado en el que se abstiene de presidir el juicio, ya que, según argumenta, ha intervenido en distintos autos dictados durante la fase de instrucción, motivo que ha llevado además a algunos de los letrados de los acusados a interesar su recusación.

De este modo, y tal y como informa en su edición de este viernes el rotativo 'El Mundo', el secretario de la Oficina del Jurado, Luis Revilla, ha acordado trasladar esta causa de abstención al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de manera que ahora será la Sala de lo Civil y lo Penal quien deba resolver en las próximas fechas sobre este particular.

Conviene recordar que el Alto Tribunal andaluz aceptó recientemente la recusación de la magistrada María Dolores Sánchez al entender que "ha habido contacto relevante con la instrucción" y, por tanto, "la absoluta imparcialidad objetiva ha de ser puesta seriamente en duda". En un auto de 15 folios, al que tuvo acceso Europa Press, consideró que ha lugar a la recusación de la juez al existir "un contacto con el procedimiento que puede inducir a cualquiera de las partes a sospechar razonablemente que la recusada puede haber formado criterio en orden a la resolución del asunto en una determinada dirección".

Los letrados de los acusados Francisco Javier Delgado, María García Mendaro y Samuel Benítez habían planteado la recusación de la juez al entender que "ha decidido y resuelto previamente recursos en los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado". La causa fue analizada por la Sección Tercera de la Audiencia, que entendió que el órgano competente para decidir era el TSJA.

Abstención del juez que iba a juzgar al 'CUCO'

Por otro lado, la Sección Tercera ya aceptó la causa de abstención presentada por el juez titular del Juzgado de Menores número 3, Rafael Cuerda Sierra, que iba a ser el responsable de juzgar al menor de edad conocido como el 'Cuco', argumentando para ello que la causa de abstención "es ajustada a derecho" y "no sólo preserva la imparcialidad en el ánimo del juzgador, sino que también se elimina toda duda, sospecha o recelo por los justiciables", ya que el juez titular de Menores 3 ha dictado hasta once autos y dos providencias "que, a su juicio, corroboran que ha participado en la instrucción de la causa de forma relevante".

De este modo, el ponente del auto, el magistrado José Manuel Holgado, declaraba justificada la abstención del juez y lo aparta "definitivamente" del asunto, por lo que la causa será juzgada ahora por el juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vian Ibáñez, tal y como establece el punto 4 del artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

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