Absueltos en Valladolid seis vendedores ambulantes detenidos con 31 relojes falsificados de grandes marcas

La juez advierte de que hay delito cuando la imitación induce a la confusión del comprador, cosa que no ha quedado acreditada

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid dictó sentencia absolutoria en el caso de seis vendedores ambulantes de etnia gitana que fueron acusados de un delito contra la propiedad industrial tras ser detenidos en la capital en 2005 en posesión de una treintena de relojes falsificados de grandes marcas.

Los acusados fueron interceptados entre los días 19 de octubre y 2 de noviembre de 2005 cuando portaban, para su venta, 31 relojes y 18 accesorios—fulares y bolsos—con las marcas o signos de diversas casas comerciales y que resultaron ser falsos, tales como Tag Heder, Bulgari, Breitling, Montblanc, Rolex y Hublot.

El Ministerio Fiscal había solicitado penas de nueves meses de prisión y multas de 4.500 euros para cinco de los imputados, Antonio E, José L, Arturo L, Domingo F. y Enrique S. y el pago de distintas indemnizaciones en favor de las marcas afectadas, mientras que para un sexto, Julio G.F, detenido en dos ocasiones, había interesado un total de 18 meses de privación de libertad y multa global de 9.000 euros, si bien la juez absolvió los seis al no considerar acreditada la comisión del delito, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En la fundamentación del fallo, la juzgadora basa la absolución en el hecho de que durante el juicio "no quedó acreditado que los efectos incautados por la policía fueran imitaciones susceptibles de ser incluidos entre aquellos que ostentan un signo idéntico, semejante o confundible. Únicamente se protege la falsedad de aquellos objetos cuyos signos son idénticos o de tal semejanza que puedan inducir a falsedad, excluyéndose el delito cuando, a pesar de existir analogías parciales en la marca o signo, no existe esa posibilidad de confusión".

En el presente caso, la juez advierte de que no se ha peritado la calidad de la imitación de esos signos y por ello ha sido imposible conocer el grado de la misma, con lo que en caso de duda ha de fallar en beneficio de los acusados, al tiempo que apunta que ni siquiera las marcas imitadas han acreditado que se encuentren inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, requisito imprescindible para la comisión del delito, y que en todo caso el perjuicio económico habría sido mínimo, como atestigua el hecho de que las mercantiles perjudicadas renunciaron a las acciones que pudiera corresponderles.

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